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05/02/2026

Aranceles, minerales críticos y licencias de importación: los detalles del acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos

Fuente: telam

La Oficina del Representante Comercial de EE.UU. dio a conocer la letra chica del entendimiento entre ambos países. Los principales ejes del documento

>Tras la firma del Según expresaron desde la cartera estadounidense, el entendimiento entre las partes apunta a “mejorar la reciprocidad mediante la reducción de barreras arancelarias y no arancelarias y mejorar la alineación para abordar prácticas comerciales desleales que amenazan nuestra prosperidad”.

El acuerdo, cuyo marco fue firmado a fines de noviembre de 2025, establece la apertura recíproca de mercados para productos considerados estratégicos. La expectativa oficial es que Argentina obtenga ventajas para sus principales exportaciones a Estados Unidos, con énfasis en recursos naturales, acero, aluminio y carne vacuna.

Desde la administración libertaria, consideran que representa “un pilar que permite que hoy la Argentina vuelva a ser parte del mundo occidental”. Además, indicaron que el acuerdo será enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, conforme a lo establecido por la Constitución.

Argentina aplicará una tasa de derechos de aduana sobre un bien originario de Estados Unidos. Estados Unidos aplicará una tarifa recíproca revisada sobre los bienes originarios de Argentina.

La Cancillería argentina destacó que Estados Unidos suprimirá los aranceles para 1.675 productos de origen argentino pertenecientes a diversos sectores, una medida que posibilitará la reactivación de exportaciones por un valor de 1.013 millones de dólares.

Además, Argentina suprimirá los aranceles para 221 posiciones arancelarias que incluyen maquinaria, material de transporte, dispositivos médicos y productos químicos. Además, reducirá al 2% las tasas para otras 20 posiciones, en su mayoría autopartes, y establecerá cuotas para vehículos, carne y distintos productos agrícolas.

Según el documento oficial, Argentina deberá eliminar sus licencias de importación o aplicar licencias de importación automáticas para los productos originarios de Estados Unidos.

Al mismo tiempo, se destaca que Argentina “deberá asegurar que sus medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se basen en criterios científicos y de riesgo, y que no funcionen como restricciones encubiertas al comercio bilateral” y adelanta que el país “eliminará cualquier barrera MSF injustificada que afecte la reciprocidad”.

En simultáneo, prevé que Argentina no asumirá compromisos con un tercer país, ya sea mediante acuerdos, entendimientos u otros instrumentos, que impliquen la adopción o el mantenimiento de medidas incompatibles con las obligaciones acordadas.

“Estados Unidos y Argentina tienen la intención de trabajar en conjunto para abordar barreras no arancelarias que afecten el comercio de productos alimenticios y agrícolas”, reza el texto.

En materia laboral, el acuerdo insta a Argentina a adoptar y aplicar de manera efectiva la prohibición de importar bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, según lo definido por los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que sea parte. También, el país considerará las determinaciones del gobierno de Estados Unidos sobre entidades incluidas en la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 y la prohibición de importar productos de esas compañías.

“Argentina deberá proteger los derechos laborales reconocidos internacionalmente. Esto incluye adoptarlos o mantenerlos en su legislación y práctica, así como aplicar efectivamente sus leyes laborales, creando o manteniendo las instituciones necesarias para proteger los derechos laborales. Establecerá y aplicará sanciones legales adecuadas para las infracciones a esas leyes. No podrá debilitar ni reducir la protección de sus leyes laborales de manera incompatible con sus obligaciones internacionales, incluidas las obligaciones vigentes bajo los instrumentos de la OIT a los que adhiera”, suma.

En cuanto a la propiedad intelectual, el documento estipula que Argentina “deberá garantizar un estándar sólido de protección para la propiedad intelectual”, así como establecer sistemas efectivos para la aplicación civil, penal y en frontera de los derechos de propiedad intelectual, asegurando que estos sistemas combatan y desincentiven la infracción o apropiación indebida de dichos derechos, incluyendo en el entorno digital. Además, dará prioridad y tomará medidas efectivas en materia penal y en frontera contra las infracciones a los derechos de autor y marcas registradas.

Por otra parte, Argentina tendrá que tomar y mantener medidas de protección ambiental, aplicar eficazmente sus leyes ambientales, sostener o crear, según sea necesario, estructuras de gobernanza ambiental sólidas y abordar cuestiones relacionadas con el ambiente que generen condiciones comerciales no recíprocas.

El pacto bilateral establece que “Argentina permitirá y facilitará la inversión de Estados Unidos en su territorio para explorar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos, así como para proveer servicios de generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura, en condiciones no menos favorables que las que otorga a sus propios inversores en circunstancias similares, y regulará dichas inversiones conforme a los estándares mínimos del derecho internacional”.

En tanto, Estados Unidos, a través de sus instituciones como el Banco de Exportaciones e Importaciones de Estados Unidos (EXIM Bank) y la Corporación Financiera de Desarrollo Internacional de Estados Unidos (DFC), si corresponde, considerará apoyar el financiamiento de inversiones en sectores críticos en Argentina en colaboración con socios del sector privado estadounidense, conforme a la legislación aplicable.

Sobre este punto, el texto señala que Argentina no deberá aplicar impuestos al valor agregado que discriminen a empresas estadounidenses, ya sea por ley o en la práctica.

“Argentina mantendrá o implementará soluciones tecnológicas que permitan el procesamiento completo previo a la llegada, el comercio sin papeles y procedimientos digitalizados para el movimiento de bienes de Estados Unidos a través de sus fronteras”, explicita la letra chica del acuerdo.

Al mismo tiempo, el entendimiento requiere que Argentina elimine las barreras existentes al comercio de servicios que afecten la reciprocidad. “Además, se abstendrá de imponer nuevas barreras que otorguen un trato menos favorable a los proveedores de servicios de Estados Unidos en comparación con el trato brindado a proveedores nacionales o a proveedores de servicios de cualquier otro país, jurisdicción o economía”, agrega.

El tratado contempla el ingreso a territorio argentino de productos originarios de Estados Unidos que cumplan con las normas estadounidenses o internacionales aplicables, los reglamentos técnicos norteamericanos, o los procedimientos de evaluación de la conformidad estadounidenses o internacionales, “sin exigir requisitos adicionales de evaluación de la conformidad”.

En el apartado de minerales críticos, se determinó que Argentina trabajará junto a los gobiernos provinciales para facilitar la inversión de empresas estadounidenses en proyectos de minerales críticos, conforme a sus leyes y regulaciones.

“Argentina tiene la intención de priorizar a Estados Unidos como socio comercial y de inversiones en cobre, litio y otros minerales críticos, incluyendo productos en estado bruto, procesados y terminados, por sobre economías o empresas que manipulan el mercado”, acota el documento oficial.

“Argentina acuerda ampliar la cooperación e intercambio de información, según corresponda, relacionada con los procedimientos de derechos antidumping y compensatorios de una de las partes (incluyendo investigaciones sobre elusión), resguardando la Información Comercial Confidencial”, define sobre esta temática.

A propósito del comercio digital y la tecnología, el acuerdo comercial con EE.UU. dispone que Argentina “deberá garantizar certeza sobre la posibilidad de transferir datos personales fuera de su territorio hacia Estados Unidos, incluyendo el reconocimiento de Estados Unidos como país o jurisdicción que ofrece un nivel adecuado de protección de datos conforme a la legislación argentina”.

En tercer lugar, fija que el gobierno argentino reconocerá como firma digital válida a una electrónica creada en territorio estadounidense que “cuente con un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento firmado”.

Respecto a la prohibición argentina de importar de bienes usados, el pacto bilateral detalla que el país “deberá exceptuar bienes de capital adicionales, incluyendo equipos de construcción, agrícolas, mineros y dispositivos médicos, mediante la modificación de las regulaciones vinculadas al Decreto 273/2025. Además, continuará trabajando junto a Estados Unidos para ampliar el acceso al mercado de bienes remanufacturados”.

Fuente: telam

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