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05/02/2026

Declararon la emergencia fitosanitaria por la presencia del picudo rojo de las palmeras

Fuente: telam

Una denuncia radicada en enero de este permitió identificar a los insectos en el territorio. Por esto, se aplicará un plan de contigencia hasta junio de 2027

>Luego de que detectaran indicios de la presencia de la plaga conocida como La medida fue oficializada esta madrugada, por medio de la publicación de la Resolución N° 133/2026 en el Boletín Oficial. Con la aprobación de la presidente del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio, se estableció que la emergencia estará vigente hasta el 30 de junio de 2027.

“El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires”, aclararon, tras apuntar que deberán ponerse en marcha las políticas obligatorias de prevención, vigilancia y control de la plaga.

Entre los actores mencionados, las autoridades hicieron mención a toda persona responsable de la producción, multiplicación, importación o comercialización de palmeras, así como autoridades y organismos públicos.

La misma había sido radicada en enero de este año, en donde indicaron que había “daños aparentemente causados por el Picudo Rojo de las Palmeras sobre Phoenix canariensis y la presencia de insectos morfológicamente compatibles con la citada plaga en estado adulto y juvenil en la isla Martín García”.

Por este motivo, explicaron que era vital declarar la emergencia, debido a la amenaza que representa la plaga para el patrimonio fitosanitario nacional. Sobre todo, porque este tipo de insecto está catalogado como “Plaga Cuarentenaria Ausente en el Territorio Nacional” y actualmente no existen productos fitosanitarios autorizados para su control por parte del SENASA.

Por otro lado, la normativa dictaminó que la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá extender el plazo de la emergencia o modificar tanto el área afectada como los principios activos permitidos para el combate de la plaga.

Respecto al plan de contingencia aprobado, se incluyeron requerimientos de erradicación de ejemplares afectados, aplicación obligatoria de medidas de bioseguridad y uso controlado de productos fitosanitarios autorizados. Estos deberes alcanzaron tanto a operadores comerciales como a titulares de propiedades privadas, responsables de áreas protegidas y jurisdicciones provinciales o municipales.

En el caso de las aplicaciones exoterápicas, exigen la identificación de los ejemplares tratados, la delimitación de zonas de exclusión por 48 horas o hasta el secado del producto y la prevención de derivas durante la aplicación, especialmente en condiciones meteorológicas adversas.

Fuente: telam

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