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06/01/2026

Cómo es la letra chica del retiro “plata en mano” que activó Villarruel en el Senado

Fuente: telam

La definición se dio en medio de la insólita puja con la Casa Rosada por la generosidad hacia Diputados -en detrimento de la Cámara alta- cuando se discutió la vigente ley de gastos 2026. Infobae adelantó el tema el 10 de agosto pasado

>En medio de las discusiones entre el Senado y la Casa Rosada por la generosidad hacia Diputados -en detrimento de la Cámara alta- con los fondos establecidos en el ahora sancionado y vigente Presupuesto 2026, la vicepresidenta, Victoria Villarruel, activó el 16 de diciembre último un retiro voluntario “plata en mano” con un “cupo máximo de 50 beneficiarios, sujeto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente”.

Veamos la letra chica del decreto 632/25, que se publicó varios días después de su fecha original en la web oficial. “El presente Régimen rige respecto del personal del H. Senado de la Nación de planta permanente, que cuente con una antigüedad en el Organismo de entre DOS (2) y VEINTICINCO (25) años, siendo la edad requerida para las mujeres hasta los CINCUENTA y CUATRO (54) años de ‘edad y para los hombres hasta CINCUENTA y NUEVE (59) años de edad”.

Además, la cuenta “se hará por años completos de antigüedad, no siendo computable si se encuentra usufructuando licencia sin goce de haberes o bien bajo el régimen de adscripción”. En tanto, el pago “se efectuará una vez aceptada la renuncia”. Según consta en el texto, la solicitud de adhesión debió ser presentada “durante el mes de diciembre de 2025”, aunque la fecha de publicación del decreto es del 16 del mes pasado. Llamativo. Y Recursos Humanos puede “denegar la petición atendiendo a razones de servicio, presupuestaria o de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Quien logre desvincularse de la Cámara alta “no podrá ser designado en planta temporaria o permanente, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contratación, con o sin relación de dependencia en este H. Senado de la Nación, por un plazo de 10 años a partir de su baja efectiva”.

Tampoco podrán ingresar al sistema quienes hayan “iniciado algún reclamo administrativo o demanda judicial”, así como los que tengan “ausencias injustificadas por las cuales se le pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado, siempre que dichas ausencias hayan sido notificadas fehacientemente al interesado”.

Fuente: telam

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