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02/01/2026

El Gobierno suspendió las contrataciones en el sector público

Fuente: telam

Con un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció cuáles serán las excepciones a la medida

>El Gobierno nacional dispuso una La modificación en el sector público nacional fue oficializada esta madrugada, con la publicación del decreto 934/2025 en el Boletín Oficial. Con ello, también quedaron establecidas las excepciones específicas y los mecanismos restrictivos para permitir nuevas incorporaciones solo bajo estrictos criterios de recambio.

“Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza“, establecieron en el documento.

También se verán afectados los contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos, las designaciones transitorias en planta permanente, y la empleabilidad de personal con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad posible.

Sin embargo, se exceptúa de la restricción a sectores vinculados a la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y de Seguridad ―excluyendo a su planta civil― y personal profesional destinado a trabajar en hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción. También estarán exceptuadas las contrataciones en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y del cuerpo de guardaparques nacionales.

Así, el texto incorporó un mecanismo de reemplazo controlado. Según dispone el artículo 3°, cada dependencia podrá realizar una incorporación por cada dos bajas que se produzcan a partir de 2026, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni acuerdos de salida entre las partes. Para llevar a cabo este reemplazo, la dependencia deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará el pedido antes de aprobar la incorporación.

Por otro lado, se encuentran fuera del alcance de esta normativa las contrataciones específicas de artistas y profesionales en la órbita de la Secretaría de Cultura, siempre y cuando correspondan a prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables.

Por otro lado, el decreto mantendrá la prioridad de cumplimiento del cupo de discapacidad, garantizando la cobertura de cargos destinados a personas con discapacidad según lo previsto en la Ley N° 22.431. Además, se instruyó a los representantes estatales ante empresas y fondos fiduciarios controlados mayoritariamente por el Estado a adoptar políticas similares de restricción de personal, extendiendo la lógica de racionalización más allá de la administración central.

“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de la Decisión Administración Nº 28 del 1° de febrero de 2024 prorrogada por la Decisión Administrativa N° 1 del 6 de enero de 2025″, informaron sobre la extensión del plazo. Asimismo, aclararon que las referencias al presupuesto 2023 deberán adoptarse a la vigente partida presupuestaria aprobada para este año.

Fuente: telam

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