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29/12/2025

Juez negó el habeas corpus de Jorge Glas y mantuvo su reclusión en la Cárcel del Encuentro

Fuente: telam

La justicia consideró que no se probó una vulneración grave a sus derechos ni una urgencia médica que justifique su traslado a un hospital

>El exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas permanecerá recluido en la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, luego de que un juez de la Unidad Judicial de La Libertad negara este 28 de diciembre de 2025 el recurso de habeas corpus correctivo con el que su defensa buscaba que sea trasladado a un hospital para recibir atención médica especializada. La decisión fue adoptada tras una audiencia que se desarrolló a lo largo de dos días, iniciada el 26 de diciembre y reinstalada con la presencia de las partes procesales el domingo por la tarde.

La defensa del exvicepresidente había centrado su petición en la existencia de 18 padecimientos físicos y mentales que, según alegaron, se habrían agravado desde que Glas fue trasladado a la Cárcel del Encuentro —un centro de máxima seguridad inaugurado en noviembre de este año— desde la Cárcel La Roca de Guayaquil, el 10 de noviembre de 2025. Entre los diagnósticos mencionados figuraban espondilitis anquilosante y conductas autolíticas que, a su juicio, representarían un riesgo para su vida si no se garantiza atención médica inmediata fuera del régimen penitenciario.

En la audiencia, la defensa argumentó además que las condiciones de detención —incluidas deficiencias en la alimentación, humedad en la celda y falta de privacidad— contribuyen al deterioro de la salud de Glas y complican la atención médica que él requiere. Sin embargo, el juez Valverde estimó que esos alegatos no acreditan una vulneración actual y grave de los derechos fundamentales.

Uno de los elementos determinantes en la decisión fue la presentación de informes e intervenciones por parte de representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP). Según los datos expuestos durante la diligencia, el MSP afirmó que Glas ha recibido atenciones médicas continuas dentro del sistema penitenciario.

En su discurso, el magistrado también subrayó que el recurso de habeas corpus no puede ser utilizado como un mecanismo para modificar el régimen de reclusión o para obtener traslados médicos sin que exista una violación constitucional comprobada de derechos como la integridad personal o la salud. Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia nacional, que históricamente ha exigido una demostración clara de una afectación grave y actual de derechos fundamentales para conceder este tipo de acciones de protección.

El caso ha generado reacciones en distintos ámbitos, incluyendo pronunciamientos de figuras políticas que han cuestionado la decisión judicial y expresado su desacuerdo con la interpretación de los hechos. Estos comentarios se suman a un debate más amplio sobre las condiciones de detención en centros penitenciarios de alta seguridad y los mecanismos de protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

Fuente: telam

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