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26/12/2025

Inocencia fiscal: a partir de qué montos ARCA denunciará a un contribuyente por evasión

Fuente: telam

El viernes está previsto el debate del proyecto en el Senado. Si se aprueba, se elevará el umbral a partir del cual un contribuyente queda alcanzado por el Régimen Penal Tributario. El debate sobre las multas automáticas

>Además de avanzar con el Presupuesto 2026 como mensaje hacia el mercado y un mecanismo para poder canjear deuda, el gobierno de Javier Milei planea aprobar el La propuesta del Ejecutivo, que el ministro de Economía Luis Caputo calificó en su momento como “fundamental para que la economía ‘continúe creciendo al ritmo del 6%’”, introduce ajustes en el Régimen Penal Tributario, así como en el Código Civil y Comercial y el Régimen de Procedimiento Tributario. El propósito es ofrecer garantías legales a los contribuyentes respecto de eventuales procesos penales durante futuras administraciones.

En diálogo con Infobae, Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que la evasión empieza a ser delito ahora a partir de $100 millones. “La evasión simple se configura con un mínimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber transgredido una obligación impositiva”, detalló.

En cuanto a la evasión agravada, el monto mínimo será de $1.000.000.000, a diferencia de los $15.000.000 actuales. No obstante, si intervienen personas físicas, jurídicas, estructuras legales o jurisdicciones que dificulten identificar al responsable, el mínimo sube de $2.000.000 a $200.000.000. Este mismo monto aplica cuando se emplean de manera fraudulenta exenciones u otros beneficios fiscales. Si se utilizan facturas o documentos falsos, la evasión agravada supera los $100.000.000, mientras que hasta ahora el umbral era de $1.500.000.

Noelia Girardi, gerente de impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, subrayó: “El problema es que muchos de esos montos llevan años sin actualizarse y hoy se encuentran claramente desfasados respecto de la realidad económica. El proyecto de Inocencia Fiscal propone elevar de manera significativa los umbrales previstos en la Ley Penal Tributaria”. Además, aclaró que “conceptos que no dependen de montos, como la insolvencia fiscal fraudulenta o la alteración de registros, no sufren modificaciones”.

Si el proyecto se aprueba en los términos actuales, las multas automáticas previstas experimentarían un incremento superior al 110.000%. Según explicaron tributaristas, a modo ilustrativo, la penalidad establecida en el artículo 38, que hoy es de $200 para personas físicas, ascendería a $220.000. En el caso de personas jurídicas, la sanción pasaría de $400 a $440.000.

Frente a la ola de reclamos que generó la normativa, Caputo adelantó que en caso de que el proyecto de ley de Inocencia Fiscal se apruebe en el Senado, no se aplicarán sanciones automáticas a quienes no presenten sus declaraciones juradas en los plazos establecidos. El funcionario explicó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificará primero al infractor, otorgando la posibilidad de regularizar la deuda antes de imponer una multa.

“Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. ⁠Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa >Y sumó: “Lo importante es que ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”.

Fuente: telam

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