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15/12/2025

Decretaron asueto por Navidad y Año Nuevo para los empleados públicos: cómo funcionará el Estado durante las Fiestas

Fuente: telam

La medida busca facilitar reuniones familiares y potenciar el turismo

>El Gobierno dispuso, a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

El decreto se fundamenta en la Ley N° 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales, y en el carácter social y familiar de estas celebraciones.

El Gobierno consideró que las vísperas, es decir, los días 24 y 31 de diciembre, suelen destinarse a los preparativos y traslados necesarios para posibilitar el encuentro familiar, por lo que resulta “oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas conmemoraciones”.

En cuanto al alcance de la disposición, el artículo 1° establece que el asueto será para el personal de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2° instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales. El artículo 3° especifica que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán funcionar con normalidad durante las fechas mencionadas.

Siendo asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados no cumplirán sus funciones durante dos días seguidos, dado que el 25 de diciembre y el 1 de enero, son feriados inamovibles, por lo que el personal que deba trabajar en esas fechas cobrará el doble.

En el caso del ámbito privado, el panorama será diferente dado que allí cada empleador podrá decidir si concede el día libre a sus trabajadores. En tal caso, si la empresa decide que no se trabaje, ese día no será un feriado, de modo que no se generará un pago adicional. De acuerdo con la normativa vigente, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables comunes, por lo que quienes trabajen recibirán un pago estándar, salvo que su empresa disponga lo contrario.

Fuente: telam

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