12/12/2025
Pese al fallo de la Justicia, el Gobierno no dispondrá partidas por la Ley de Emergencia en Discapacidad
Fuente: telam
Lo confirmaron a Infobae altas fuentes de la Casa Rosada. El Juzgado Federal de Campana decidió hoy que el Ejecutivo disponga de manera inmediata el presupuesto para aplicar esa normativa
>El Gobierno no dispondrá los fondos de la Ley de Emergencia en Discapacidad que la Justicia federal le solicitó que aplique de manera inmediata. “No tenemos los fondos para hacerlo. Nos encantaría cumplir, pero nos faltan las partidas para poder hacerlo”, indicó a Infobae una altísima fuente del Poder Ejecutivo.
En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, ordenando la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y declarando inválido el artículo que había frenado su vigencia.
En el Gobierno marcan que esta reforma se produce bajo la misma lógica por la cual se impulsa en extraordinarias el proyecto de Ley de Estabilidad Fiscal, que tiene como objetivo establecer reformas en el Código Penal, nuevas reglas fiscales y modificaciones en la Ley 24.156 y el Decreto 1399/01.
El conflicto se originó cuando el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, pero suspendió su ejecución mediante el Decreto 681/2025. El Ejecutivo argumentó que el Congreso no había especificado el origen de los fondos para financiar la ley, por lo que, según su interpretación, no podía ponerla en marcha. El Ministerio de Salud de la Nación defendió esta postura, advirtiendo que la ejecución de la ley sin financiamiento específico pondría en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales del Estado. Sostuvo que el Jefe de Gabinete de Ministros no podía reasignar partidas presupuestarias para una ley suspendida y que la decisión de incluir los fondos correspondía al Congreso.
Los informes de amicus curiae y las presentaciones de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
El fallo del Juzgado Federal de Campana analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. El juez recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales. En uno de los pasajes centrales, la sentencia afirmó: “La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional. Ello, pues al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior”.
Fuente: telam
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