04/12/2025
Reforma laboral: una diputada libertaria impulsa una estricta regulación del derecho de huelga
Fuente: telam
Verónica Razzini, quien acaba de pasar a La Libertad Avanza, presentó en el Congreso un proyecto de ley que pone límites a las medidas de fuerza y establece sanciones si no se cumplen
>Un proyecto de ley presentado en el Congreso busca establecer un nuevo marco legal para el derecho de huelga, introduciendo regulaciones estrictas sobre su ejercicio y delimitando con precisión las conductas consideradas legítimas e ilícitas.
Hasta diciembre de 2023, Razzini fue creadora y presidenta del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), desde donde, junto con otros dueños de pymes, dieron batalla contra esa modalidad extorsiva de protestas y lograron fallos favorables en la Justicia contra los bloqueos y sus responsables.
La convocatoria a la huelga, según la propuesta, deberá decidirse en asamblea especialmente convocada con al menos 3 días de antelación o mediante mecanismos democráticos de consulta directa previstos en los estatutos sindicales. El incumplimiento de este requisito “vicia de nulidad la convocatoria” y cualquier medida de acción directa adoptada en contravención será considerada ilícita e ilegítima. En este último caso, se habilita al empleador a aplicar sanciones disciplinarias y a promover acciones legales por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de la entidad sindical y sus dirigentes.
El proyecto define con precisión las modalidades ilícitas de acción directa, entre las que se incluyen la ocupación total o parcial de establecimientos, bloqueos o piquetes que restrinjan el acceso o circulación de personas y bienes, huelgas rotatorias o sorpresivas, trabajo a reglamento, quites de colaboración, trabajo a desgano y cualquier alteración colectiva del régimen de trabajo que implique una prestación irregular, parcial o defectuosa del servicio. También se consideran ilícitos los actos de violencia, sabotaje, daño a instalaciones o bienes, intimidación o amenazas, así como el incumplimiento de las coberturas mínimas en servicios esenciales y de importancia trascendental.
En cuanto a los servicios esenciales, definidos como aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población, el ejercicio del derecho de huelga no podrá implicar la interrupción total de la prestación. Las partes deberán negociar y garantizar la prestación de servicios mínimos indispensables, y en caso de desacuerdo, la autoridad de aplicación fijará la cobertura mínima, que no podrá ser inferior al 75 % de la prestación normal y habitual. Para los servicios de importancia trascendental —como el transporte público, la educación obligatoria, los servicios bancarios y financieros, la distribución de combustibles, las telecomunicaciones y la administración de justicia— se exige garantizar una prestación mínima del 50 % de la actividad normal y habitual durante la huelga.
En este punto, la propuesta de Razzini está en sintonía con lo que preveía el DNU 70 dictado por Javier Milei y luego por el decreto 340, ambos frenados por la Justicia, e incluso sería similar a lo que figura en la reforma laboral que promueve hoy el Gobierno.El proyecto también regula las asambleas de personal, estableciendo que el derecho de reunión y deliberación en el establecimiento debe ejercerse sin interferir con la ejecución normal de la prestación laboral ni con las facultades de organización y dirección del empleador. La realización de asambleas durante la jornada de trabajo requerirá autorización previa y expresa del empleador, quien, en consulta con la representación sindical, determinará las condiciones de modo, tiempo y lugar. La realización de asambleas sin autorización, o excediendo los límites concedidos, será considerada una interrupción concertada e injustificada del débito laboral, constituyendo una medida de acción directa encubierta e ilícita. El texto equipara a esta ilicitud las medidas concertadas que impliquen una prestación irregular, defectuosa o ralentizada del servicio, como el trabajo a reglamento, trabajo a desgano o quites de colaboración. La participación acreditada en estas conductas será considerada falta laboral grave y facultará al empleador a aplicar sanciones disciplinarias, incluida la extinción del vínculo laboral con justa causa.En los fundamentos, la autora del proyecto argumenta que la regulación integral del derecho de huelga es una “necesidad imperiosa” para brindar seguridad jurídica y proteger tanto la actividad productiva como los derechos constitucionales de todos los actores involucrados. El texto cita el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de huelga a los gremios, y el artículo 28, que establece que los derechos reconocidos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Según la exposición de motivos, la ausencia de una ley integral genera un vacío que permite el ejercicio irrazonable del derecho de huelga, vulnerando otros derechos constitucionales como la propiedad, la libre circulación, la salud y la educación.El proyecto, afirma, se inspira en los marcos normativos de España e Italia, donde la huelga está regulada con preaviso obligatorio, definición de modalidades ilícitas y mecanismos para garantizar servicios mínimos. En España, el Real Decreto-ley 17/1977 exige preaviso y faculta a la autoridad a fijar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, mientras que en Italia la Ley 146/1990 establece la obligación de prestaciones indispensables y crea una comisión independiente para supervisar los conflictos y aplicar sanciones.
En el contexto argentino, de acuerdo con Razzini, la regulación vigente es calificada como fragmentaria y generadora de inseguridad jurídica, perjudicando tanto a empleadores como a trabajadores y a la comunidad. En la iniciativa se destaca la importancia de clarificar la titularidad del derecho de huelga, que la Constitución otorga a los gremios, aunque la jurisprudencia ha sido oscilante. El fallo “Orellano, Francisco c/ Correo Oficial” de la Corte Suprema en 2016 reafirmó la titularidad sindical, declarando ilegal una huelga convocada por un grupo informal, aunque el debate doctrinario permanece abierto.
El proyecto enfatiza la necesidad de distinguir entre la cesación de tareas —la huelga legítima— y otras acciones de fuerza que configuran delitos o ilícitos civiles, como la ocupación de establecimientos, los piquetes y bloqueos, que vulneran derechos como la propiedad y la libre circulación. “La ocupación de establecimientos no es huelga; es una vulneración directa del derecho de propiedad”, afirma el proyecto de Razzini, y agrega que “los piquetes y bloqueos no son huelga; son acciones que vulneran el derecho a la libre circulación”.La iniciativa amplía la protección de servicios más allá de los esenciales en sentido estricto, incluyendo actividades consideradas trascendentales para la vida moderna y la economía, como el transporte, la educación y las telecomunicaciones. Según la autora, “la regulación del derecho de huelga es la principal asignatura pendiente del derecho colectivo argentino”, y su concreción, alineada con los estándares de la OIT y el derecho comparado, es condición necesaria para la seguridad jurídica, la protección de la propiedad privada y la garantía del bienestar general.
Fuente: telam
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