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28/10/2025

La fiscalía pidió que no liberen a la ex pareja de Lourdes Fernández de Bandana

Fuente: telam

La funcionaria elevó su requerimiento al juez Diego Javier Slupski sobre la gravedad de los delitos imputados y de los antecedentes penales del acusado. Fue luego de que el beneficio de la excarcelación sea solicitado por los defensores

>La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº43, a cargo de Silvana Russi, rechazó del pedido de excarcelación presentado por la defensa de La funcionaria judicial elevó su requerimiento al juez Diego Javier Slupski, titular del juzgado interviniente, sosteniendo que se encuentran acreditados riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, además de la gravedad de los delitos imputados y los antecedentes penales del acusado.

Según el dictamen, García Gómez enfrenta cargos que, en principio, podrían encuadrarse como “lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a la persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia y en perjuicio de una persona a quien debe respeto particular, en carácter de autor”.

En otro tramo del dictamen, la representante del Ministerio Público destacó “las graves características de los hechos investigados, la naturaleza del delito que se le atribuye a García Gómez y la actitud asumida por éste, que constituyen indicios suficientes para considerar que no se someterá a la persecución penal”.

También dieron cuenta de que habría incluido actos de agresión y control que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y de su centro de vida.

En este punto, Russi subrayó que “la circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada, al ser interrogada, haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa”.

Asimismo, el dictamen incluye un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos profesionales entrevistaron recientemente a la víctima.

En relación con el marco normativo, Russi remarcó que se trata de un caso comprendido dentro de la violencia contra la mujer, por lo cual el Estado tiene la obligación de velar especialmente por la seguridad de la víctima, conforme a lo establecido en la Ley 27.372, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

La fiscal también citó el artículo 222 del Código Procesal Penal Federal, al referirse a los “serios indicios que corroboran el peligro de entorpecimiento de la investigación”.

Por último, el dictamen consideró “negativamente la actitud asumida por el acusado en los últimos años, quien ha sido condenado por la comisión de hechos de similares características a los aquí investigados”, lo que —según se indicó— constituye otro elemento de riesgo de fuga.

El Juzgado de Instrucción a cargo de Slupski deberá resolver en los próximos días si hace lugar o no al planteo de la defensa, mientras la causa avanza bajo la calificación de violencia de género y privación ilegal de la libertad agravada, con el foco puesto en la protección integral de la víctima y en la evaluación constante de los riesgos procesales.

Fuente: telam

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