Domingo 26 de Octubre de 2025

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26/10/2025

Video: qué se vota hoy, 26 de octubre, provincia por provincia, en las elecciones 2025

Fuente: telam

En todo el país, los argentinos elegirán a los diputados del total de 127 legisladores que los representarán en la Cámara baja. Además, en 8 distritos se elegirán senadores

>Este domingo 26 de octubre de 2025, millones de ciudadanos de Argentina acudirán a las urnas para participar en las La renovación corresponde a la mitad de los integrantes de la Cámara de Diputados y un tercio de los senadores, siguiendo el sistema establecido por la Constitución que estipula comicios legislativos cada dos años.

En las elecciones legislativas del 26 de octubre, todas las provincias argentinas están convocadas a renovar sus representantes en la Cámara de Diputados. En ocho jurisdicciones —que corresponden tanto a distritos provinciales como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, la votación incluirá además la selección de representantes para el Senado.

Además, ciertas provincias y municipios aprovecharán la jornada nacional para definir cargos locales, incorporando elecciones provinciales y municipales conforme a las decisiones autónomas de cada distrito.

El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio para quienes cumplen con los requisitos legales establecidos. La universalidad implica que todas las personas argentinas pueden ejercer el derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por la ley: desde los 16 años para ciudadanos nativos (optativo) y desde los 18 para naturalizados.

En contraste, para los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, el voto es optativo. Quienes hayan registrado su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025 tienen la posibilidad de participar en la elección. Los residentes en el exterior pueden votar de forma presencial en el consulado o embajada correspondiente a su lugar de residencia o emplear la modalidad postal para emitir su sufragio.

El Código Nacional Electoral también reconoce el derecho al voto a las personas privadas de libertad bajo prisión preventiva, siempre y cuando figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

El procedimiento de votación es sencillo y presenta tiene pasos simples:

    Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, establece que Cumplido el plazo de 60 días hábiles, quienes no hayan presentado justificación pasan a integrar el Registro de Infractores al Deber de Votar. El Código Nacional Electoral dispone que quienes figuren en este registro no podrán ser designados para ejercer cargos o empleos públicos durante tres años a partir del día de la elección.

    Las personas habilitadas para votar que no puedan concurrir a los comicios y posean un motivo justificado —como estar de viaje o enfrentar un problema de fuerza mayor— deben dirigirse con su DNI a la comisaría más cercana al sitio donde se encuentren para solicitar una certificación escrita que respalde la ausencia.

    Para evitar la aplicación de multas y sanciones, el certificado debe ser presentado dentro de los 60 días posteriores a la jornada electoral ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente al distrito del elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

    Fuente: telam

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