25/10/2025
Fentanilo contaminado: la Cámara Federal analiza la responsabilidad de los 14 procesados por 20 muertes
Fuente: telam
El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, les imputó los delitos de adulteración de sustancias medicinales que resultó en el fallecimiento de los pacientes. Los peritos entregaron los resultados sobre la concentración del fentanilo
>La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata analiza los procesamientos que dicto el juez Ernesto Kreplak contra 14 directivos y responsables de los laboratorios que fabricaron y distribuyeron fentanilo contaminado vinculado a la muerte de 124 pacientes internados, aunque en los procesamientos, por ahora, se les enrostra los fallecimientos de 20 personas. Los camaristas deberán resolver sobre el fondo de las apelaciones presentadas por los abogados que los representan.
El penalista Gastón Marano representa los intereses de la familia y a Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura de HLB Pharma Group, también procesado con prisión preventiva.
Una de las novedades de la causa, a la que Infobae accedió de manera exclusiva, es que la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, el 13 de octubre entregó su informe sobre la “composición química de las ampollas inyectables de fentanilo”. El magistrado quería saber si había un desvio en la concentración del medicamento en los seis lotes del medicamento producidos en diciembre de 2024.
Entre otros puntos, los peritos también explicaron:
- En opinión de Marano, esto “disipa la posibilidad que Ariel García desviaba fentanilo al narcotráfico, eso esta muy lejos de la realidad”. Y abundó: “Investigaron el fentanilo, lo sometieron a estudios, con peritos de parte nuestros y públicos y el resultado fue que la calidad del fentanilo era aceptable, que no que la concentración era la correcta. Punto”. En la resolución de 401 fojas el juez federal de La Plata afirma que los responsables de los establecimientos y de supervisar la calidad de los medicamentos que salían a la venta incurrieron en incumplimientos sistemáticos de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), priorizando la rentabilidad sobre la seguridad. Para el magistrado está probado, la existencia de registros adulterados, documentación falsa y ocultamiento de información frente a inspecciones y un intento posterior por destruir pruebas y falsificar documentación para entorpecer la investigación judicial.
De confirmarse las acusaciones, los procesados enfrentan penas de 10 a 25 años de prisión efectiva por adulteración dolosa de sustancias medicinales con resultado de muerte. El caso, considerado uno de los más graves en materia sanitaria en Argentina, marca un precedente clave para la regulación y fiscalización del sector farmacéutico.
De todos modos, en su resolución el juez señala que esos dos organismos, cumplieron su tarea de advertir, inspeccionar y documentar las reiteradas irregularidades cometidas por las plantas elaboradoras de los medicamentos -en este caso fentanilo- pero esas advertencias fueron desoídas por los responsables del laboratorio. Y sostiene que “las alertas y observaciones de las autoridades regulatorias fueron claras, insistentes y debieron haber llevado a la suspensión de la fabricación hasta su total subsanación”. El fallo indica que la ANMAT “comunicó formal y reiteradamente las numerosas y graves deficiencias, pero los directivos del laboratorio decidieron continuar la producción a pesar del riesgo”.
Para Ernesto Kreplak: “Ni las apuntadas deficiencias, ni las inspecciones, ni la intervención de la autoridad regulatoria, ni la gravedad de los antecedentes, impidieron que la empresa insistiera en la producción y liberación de lotes de fentanilo sin la garantía mínima de seguridad exigida legalmente”.“Graves falencias”
Para el abogado Marano la aplicación del “dolo eventual” contra los presuntos responsables “está mal aplicado”. En su apelación sostuvo que “existen graves falencias en la fundamentación jurídica y probatoria del fallo, que vincula a los acusados con las muertes de los pacientes” internados en las terapias intensivas de clínicas y hospitales del país.Marano es un abogado que se caracteriza por llevar adelante la defensa de causas de largo aliento. El 21 de agosto pasado fue noticia porque consiguió la “absolución” antes del juicio oral de Nicolás Gabriel Carrizo, señalado como “jefe de la banda de los Copitos”, en el marco del Entre los puntos el penalista atacó los procesamientos de Kreplak porque:
- “Cómo tendría intención Ariel García de fundir su propio laboratorio, enfermar gente y terminar como el enemigo público número uno. Lo mismo los empleados”.
La defensa de Ariel García Furfaro también sostuvo:
- “Se reseñan hechos desvinculados de la causa para fortalecer la presunción de culpabilidad”. En este punto, la defensa de García Furfaro detalla que el fallo de Kreplak hace referencia al “crecimiento económico” de Ariel García, sus “otros negocios” y “un accidente con una caldera en el laboratorio Apolo”, donde no fue condenado. El texto subraya: “Se explora la vida de Ariel Fernando García —y de su familia—, su crecimiento económico, otros negocios. Ni hablar de la mención a la denuncia por estafa referida a la compra del Laboratorio HLB Pharma, causa en la que resultó también sobreseído”.
“La sentencia recurre a información personal y familiar de García con una mirada de reproche. Ninguno de esos datos biográficos o de trasfondo familiar integra la cadena fáctica del caso ni aporta al juicio de tipicidad”, dijo Marano.Marano también invoca presuntas “contradicciones en la imputación de coautoría funcional y dolo eventual” ya que “se postula la coautoría funcional y, al mismo tiempo, se invoca dolo eventual”, una combinación que la defensa considera incompatible en derecho penal y que, según el abogado “resta coherencia a la acusación”.
También reforzó: “El Cuerpo Médico Forense dijo que no hay nexo causal directo entre el fentanilo y las muertes y el juez sale a imputar por veinte muertes”.
Fuente: telam
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