23/10/2025
El Gobierno acató una medida judicial y restituirá más de 100.000 pensiones por discapacidad laboral
Fuente: telam
La orden fue emitida por el juez federal de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. No se podrán dar nuevas bajas
>El gobierno de Javier Milei acató la orden del juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, y restablecerá las 119.033 pensiones no contributivas por discapacidad laboral que había suspendido. Infobae pudo saber que no se restablecerán los beneficios a las personas presas.
La decisión se tomó luego de que el juez Díaz Martínez le exigiera a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer las pensiones por discapacidad a aquellas personas a las que se les habían suspendido, luego de aceptar la cautelar que presentó la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFADIM), representada por Dalmacio Mera, el Defensor del Pueblo de Catamarca.
Desde el gobierno nacional le dijeron a Infobae: “Desde la intervención actual, encabezada por el doctor Alejandro Vilches, ya se restablecieron más de 622 pensiones suspendidas, debido a que estos beneficiarios acreditaron la incapacidad laboral. La restitución de la pensión se realiza en 48 horas”.
Desde el Ministerio de Salud explicaron que: “Las auditorías implementadas por la actual gestión tienen como objetivo reordenar un sistema históricamente usado con fines políticos y clientelares, lo que se observa en cómo crecieron las pensiones entre 2003 y 2023, de 200.000 a 1.250.000.
Según explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, desde el inicio de la gestión de La Libertad Avanza “se han encontrado 27.149 pensiones de personas fallecidas (que alguien seguía cobrando) y 55.318 beneficiarios renunciaron a la pensión en vez de demostrar la incapacidad laboral. Es decir, 82.467 personas estaban cobrando un beneficio que no le corresponde, sino a quien verdaderamente lo necesita. Descubrir esta defraudación fue posible gracias al proceso de auditoría llevado adelante”, y aclaró: “El objetivo de la gestión es garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y que no haya desvíos, ni personas que cobren lo que no merecen”.En su artículo primero la ANDIS dispuso: “Restablécese el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, suspendidas por los actos administrativos dictados oportunamente, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APNDAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa ‘DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR’, Expediente N.º FTU 013578/2025”.En el artículo segundo Vilches establece: “El pago de las prestaciones precedentemente ordenado, será efectuado de acuerdo al cronograma de pagos vigente establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.De esas 119.000 pensiones el gobierno ya había restablecido casi 20.000, que corresponden a Catamarca y Formosa por presentaciones colectivas locales. En este segundo fallo, el juez Guillermo Díaz Martínez lo hizo extensivo a todo el país.El fallo del juez federal catamarqueño recordó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
Según el magistrado, la causa se encuadra en esa categoría, ya que existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa fáctica homogénea”. Esa homogeneidad, indicó, “lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.El amparo al que hizo lugar el juez de Catamarca denunció las deficiencias en las notificaciones enviadas por la ANDIS, exigencias desproporcionadas en traslados para validar las pensiones y plazos exiguos para presentar documentación.
Los denunciantes sostuvieron que esas condiciones afectaron la posibilidad de ejercer una defensa administrativa adecuada. El juez Díaz Martínez marcó en su resolución la legitimación extraordinaria al Defensor del Pueblo de Catamarca para actuar en representación del grupo afectado y exigió que se subsane la vacancia prolongada en la Defensoría del Pueblo de la Nación, como también la falta de una ley que regule las acciones colectivas.La medida responde al mismo contexto que motivó el amparo anterior, presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes reclamaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, que modificó los requisitos de acceso a los beneficios.Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la ANDIS en agosto de 2024 se llevó a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. Señalaron, además, que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.
Esto es: “Restablecer indiscriminadamente el universo de pensiones suspendidas implicaría devolver el beneficio también a personas que no cumplen los requisitos legales, incluyendo:
- Según pudo saber Infobae, Vilches decidió no restituir el beneficio a presos, por más que el fallo del juez ordena lo contrario.
Fuente: telam
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