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15/10/2025

La ANMAT prohibió la venta de una conocida golosina y una serie de productos keto

Fuente: telam

La autoridad sanitaria nacional dispuso el retiro de los productos tras comprobar que carecen de autorización y presentan información apócrifa en sus envases, lo que representa un riesgo para la salud pública

>Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) una serie de disposiciones en el Boletín Oficial con las cuales prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de diferentes productos.

La investigación se inició a partir de la consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien manifestó haber adquirido el pan “keto y vegano” a través del sitio web de la marca y expresó dudas sobre su autenticidad.

El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó en la página web de Mami Keto dos domicilios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se comercializaban estos productos. Al analizar el rótulo, los inspectores advirtieron la ausencia de registros sanitarios y de información que permitiera identificar el origen del alimento.

Para verificar la situación, el INAL realizó consultas formales a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó que el producto no contaba con registros habilitantes. Ante esta respuesta, el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó a la DGHySA que investigara la procedencia del pan y de otros productos de la marca.

Los inspectores procedieron al decomiso inmediato de todos estos productos por carecer de rotulación adecuada y no exhibir registros sanitarios.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL concluyó que los productos se encontraban en infracción, ya que no poseían registros sanitarios de establecimiento ni de producto. Por este motivo, los calificó como productos apócrifos.

El dictamen fue contundente: “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Asimismo, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto rotulado como “Copito de Nieve, Heladitos Secos”.

Tras tomar muestras reglamentarias y analizarlas, el resultado fue categórico: el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, intervino a través de su Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, que confirmó la infracción

Fuente: telam

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