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29/09/2025

La ANMAT prohibió la venta de otras dos marcas de aceite de oliva

Fuente: telam

El organismo había tomado una medida similar, bajo otros argumentos, a comienzos de mes. En el último tiempo varias marcas del producto se vieron afectadas

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de otras dos marcas de La medida alcanza tanto a artículos vendidos en el ámbito físico como en plataformas de venta en línea. De acuerdo con lo establecido en la Disposición 7215/2025 —publicada esta madrugada en el Boletín Oficial—, la orden recae sobre el “Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen” de la marca “Estancia Olivares. Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730”.

Como suele suceder en estos procedimientos, la intervención de la ANMAT se originó a partir de la consulta de un particular que advirtió sobre posibles irregularidades en la genuinidad del producto. Ante ese planteo, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó consultas con la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de la cual proviene, con el fin de “verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que ambos registros son inexistentes”.

Como resultado de la investigación, el organismo nacional resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado aceite de oliva en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento a nivel nacional y a través de Internet por decisión del Departamento que indicó que el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

En simultáneo, a través de la Disposición 7214/2025, se aplicó la misma decisión sobre otro producto de similares características. En este caso, la consulta inicial se posó sobre un “aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium, primera prensada en frío; RNPA 03001163-5; RNE 03000150”. Las actuaciones para determinar su autenticidad también estuvieron a cargo del INAL, que solicitó información a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca para constatar la existencia de los registros mencionados en el envase.

La respuesta oficial estableció que ninguno de los mencionados números figuran en los listados habilitados. En consecuencia, el producto fue calificado por el INAL como “apócrifo”, en infracción a los mismos artículos legales que el anterior. No se lo consideró, por tanto, como elaborado, fraccionado o producido en un establecimiento específico y habilitado conforme la normativa alimentaria, un requisito indispensable para alimentos que se distribuyen en el circuito comercial argentino.

La disposición instruye, del mismo modo que con el otro aceite, la prohibición de elaboración y comercialización en todo el país de la mencionada marca, así como la inclusión de todos aquellos productos que, sin importar su procedencia, contengan las series descritas anteriormente en las etiquetas.

A su vez, ANMAT reiteró la importancia de que los consumidores verifiquen siempre la información de los rótulos y consulten ante cualquier duda sobre la seguridad, legalidad o autenticidad de los alimentos y bebidas antes de adquirirlos o consumirlos.

Fuente: telam

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