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25/09/2025

Fentanilo contaminado: procesaron a Ariel García Furfaro y lo embargaron por un billón de pesos

Fuente: telam

Al dueño de HLB Pharma y a otros 16 ejecutivos se les imputan los delitos de adulteración de sustancias medicinales en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud de las personas

>El juez federal de La Plata, Ernesto Krepak procesó a 14 sospechosos de haber tenido algún grado de participación en la fabricación y distribución del fentanilo contaminado. Otros dos continúan bajo investigación.

A la cabeza de los procesamientos está el propietario de las empresas Ariel García Furfaro a quien le dictaron un embargo de un billón de pesos.

La resolución de 401 fojas valoró la participación de cada uno de los integrantes de los distintos eslabones de producción y control del medicamento adulterado. La lista completa es la siguiente:

Diego Hernán García. Hermano de los anteriores. era integrante de la dirección del laboratorio. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

Nilda Furfaro. Madre de Ariel, Diego y Damián. Tuvo participación en la dirección y rol gerencial. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

José Antonio Maiorano. Director Técnico responsable de la producción y liberación de lotes contaminados. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

Carolina Ansaldi. Directora Técnica de Laboratorios Ramallo SA. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

María Victoria García. Gerenta de Gestión de Calidad. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

Wilson Daniel Pons. Jefe de Control de Calidad. Delito: Adulteración de sustancias medicinales, resultado de muerte.

Dayana Arzolidys Astudillo Bolívar. Cumplía la función de supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Estaba a cargo de la supervisión directa de los procesos de control de calidad de los medicamentos, incluyendo los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Firmaba documentos vinculados a los ensayos de control y participaba en la confección y registros de los análisis pertinentes a la liberación de los productos. Fue procesada por los mismos delitos que Iudica.

Rocío del Cielo Garay. Se desempeñaba como supervisora de Control de Calidad en Laboratorios Ramallo SA. Tenía a su cargo la supervisión de los procedimientos y controles de calidad aplicados a la producción de medicamentos, incluyendo la gestión y validación de los registros de control correspondientes a los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Se la procesó por el delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautora, en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautora.

Eduardo Darchuk. Cumplía la función de encargado del registro documental en Laboratorios Ramallo SA. Estaba a cargo de la gestión, generación, firma y archivo de los registros y documentos correspondientes a los procesos de control de calidad, incluyendo los ensayos y validaciones de los lotes de fentanilo involucrados en la causa. Fue procesado por el delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautor, en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautor.

El magistrado decidió no procesar a esta altura de la investigación a Horacio Antonio Tallarico. Figuraba como Presidente y accionista mayoritario formal de Laboratorios Ramallo SA. Pero el juez consideró que actuaba principalmente como “prestanombre” de la familia García. Si bien figuraba como presidente y tenía poderes formales, la valoración probatoria lo ubicaba como responsable de trámites y gestiones administrativas, sin incidencia directa en las decisiones técnicas, productivas ni de control de calidad. La resolución aclara que: “Sin embargo, tampoco existe de momento la certeza de su ajenidad con respecto a los hechos investigados, máxime si se tiene en cuenta su carácter de accionista e incluso de apoderado de las claves fiscales, al igual que la gran cantidad de medidas de prueba en curso, cuya finalización se advierte necesaria. Estos aspectos exigen proseguir la investigación sobre el imputado, lo que conduce a adoptar un temperamento expectante sobre su situación procesal y decretar, de momento, su falta de mérito en orden a los hechos investigados”.

Una situación similar atraviesa en el expediente Rodolfo Antonio Labrusciano. Trabajador vinculado a la gestión administrativa y de compras en Laboratorios Ramallo SA. Kreplak entendió que las tareas cumplidas por Labrusciano eran de administración general y logística, sin evidencias de intervención activa en la producción, el control de calidad, la adulteración ni la documentación bajo investigación.

Los embargos que impuso el juez Ernesto Kreplak son multimillonarios:

    Además, el juez dispuso la inhibición general de bienes respecto de todos los imputados, tanto procesados como sobre los que se dictó falta de mérito, y la prohibición de salida del país para todos. Esta medida cautelar está consignada en la página 392de la resolución.

    Entre los principales argumentos para los procesamientos y embargos el magistrado destacó:

      De manera textual el magistrato sostuvo: “El incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad del producto los hace responsables por las adulteraciones que, en caso de haberlas cumplido, se habrían evitado. (…) La prueba producida en autos permite sostener que los registros documentales de los productos elaborados en Laboratorios Ramallo se realizaban ex post facto respecto de su fabricación, antedatándolos, para lo cual se utilizaban datos inexistentes, inventados y/o fórmulas preexistentes de otros medicamentos… Es más, surge que muchos de esos registros se confeccionaron exclusivamente para presentarlos ante la autoridad de aplicación, ante el aviso de inminentes inspecciones por parte de aquélla >Tambén entendió que: “Corresponde disponer el procesamiento por la comisión del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en calidad de coautores, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”.

      El juez también dispuso el procesamiento conprisión preventiva de:

        Ariel, Damian y Diego García, junto al técnico químico avier Martín Tchukrán son patrocinados por el abogado Gastón Marano. El penalista consiguió la libertad y falta de mérito de Damián García, quien hasta ahora permanecía en calidad de detenido e imputado.

        El juez valoró especialmente que, a diferencia de otros coimputados, Damián García tuvo una intervención menos relevante en la administración y operativa diaria del laboratorio, que su rol formal era de socio y no de responsable técnico ni operativo.

        Fuente: telam

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