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23/09/2025

El Quini 6 alcanzó un pozo récord de $ 6.700 millones: cuánto se llevará ARCA en concepto de impuestos

Fuente: telam

A fuerza de acumulación de sorteos vacantes e inflación, el juego alcanzó un nuevo máximo histórico. Qué parte de esos montos quedan para el fisco

>El próximo sorteo del Quini 6 tendrá un acumulado total de $ 6.700 millones, la cifra más alta registrada por el juego. Este monto extraordinario genera expectativa entre los apostadores y también plantea la pregunta sobre cuánto se llevará el fisco a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA). La normativa vigente establece un régimen impositivo específico para los juegos de azar que determina qué parte de los premios corresponde al ganador y qué parte se retiene en concepto de impuestos.

La última vez que salió el premio mayor de “La Segunda” fue el 13 de julio, lo que generó un proceso de acumulación que elevó los premios a niveles inéditos. El contexto incrementó la venta de boletos, que superó los 12 millones de tickets por mes en todo el país.

El régimen impositivo sobre los juegos de azar está regulado por la Ley 20.630. El esquema de cálculo sigue una fórmula precisa:

    De esta manera, el impuesto efectivo representa aproximadamente un 27,9% del total del premio. El monto se descuenta en el momento del pago y lo retiene directamente la entidad organizadora, en este caso Lotería de Santa Fe, que luego transfiere los fondos a ARCA.

    Si todos los premios de este miércoles tienen ganadores, el cálculo de lo que recibirá el fisco se puede detallar por modalidad.

      La suma total de impuestos retenidos alcanzaría aproximadamente $ 1.711 millones. El ganador o los ganadores de cada modalidad recibirían el monto restante, que se calcula descontando el impuesto de la suma inicial de cada pozo.

      El artículo 1 de la Ley 20.630 dispuso que los premios de juegos de sorteo, loterías, quinielas, rifas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos organizados en el país quedaban sujetos al gravamen. La norma excluyó aquellos premios que, por ausencia de ganador, permanecen en poder de la entidad organizadora.

      El artículo 3 definió el momento en que se configura el hecho imponible. Según la redacción, esto ocurre cuando se perfecciona el derecho a cobrar el premio, es decir, al finalizar el sorteo o el concurso en cuestión.

      El artículo 5 contempló una exención para los premios cuyo monto neto no excediera el mínimo establecido por la ley. Ese piso inicial fue de 5.000 pesos, con la posibilidad de actualización a través de modificaciones normativas.

      El Decreto 668/1974, que reglamentó la Ley 20.630, aportó precisiones sobre el alcance del gravamen. El decreto especificó qué tipos de juegos quedan incluidos y cómo deben valorarse los premios en especie para el cálculo impositivo. También señaló que, si no se efectúa la retención, se presume que el impuesto forma parte del premio, lo que incrementa la obligación del organizador.

      Fuente: telam

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