13/09/2025
Fuego, televisores, colchones y paredes rotas: quién debe pagar por los daños que causan los presos en las cárceles

Fuente: telam
Aunque los capos narco Ariel “Guille” Cantero y César “El Loco” Morán de la Cruz pusieron el dinero por los destrozos que ellos provocaron, en la mayoría de los casos la administración pública se hace cargo de los gastos
>Romper cámaras, paredes y anafes, prender fuego y generar todo tipo de destrozos es un modo de protesta de la población carcelaria. También, un modo de descarga y de expresión violenta frente a otros reclusos y guardias. En el medio, queda mobiliario inutilizado que debe ser reemplazado y daños en estructuras de las prisiones.
Aunque se abren causas contra los responsables directos de los destrozos, la mayoría son archivadas, generalmente, por pedido de los fiscales federales que intervienen. La reparación del daño es la excepción, no la norma, indicaron fuentes judiciales a Infobae.
El primero, Guille, encerrado en Marcos Paz, deberá pagar por un colchón prendido fuego; el segundo, Morán de la Cruz, acordó devolver el dinero en dos cuotas de una cámara, un televisor, y un anafe del penal de Ezeiza que destrozó en un ataque de furia.
Sin embargo, la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora, a cargo de Cecilia Incardona, consideró -ante el juez Federico Villena- que la causa no tenía entidad para ser abordada desde la intervención penal.
Para la fiscal, “el delito de daño en el contexto de los establecimientos carcelarios plantea importantes interrogantes legales y sociales, ya que se enmarca dentro de un espacio donde confluyen la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad, y la necesidad de garantizar la seguridad y el orden público”.Al mismo tiempo, evocó un caso similar tratado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el que los jueces dictaminaron que “no resulta aceptable que las personas privadas de su libertad sean sometidas a proceso penal por conductas que en realidad, a lo sumo pueden significar una resistencia a su situación de detención. En tal sentido, toda actividad, directa o indirecta, de rechazo a las normas que rigen la convivencia dentro de un penal y que resultan propias de ese estado, no pueden nunca dar lugar a una nueva imputación penal”.Del lado masculino, el 28 de marzo, J.B. prendió fuego un tacho de basura. En esta oportunidad, además, Incardona se negó a aceptar al Jefe del Complejo Penitenciario como querellante. “Carece de legitimación para actuar en representación del Servicio Penitenciario Federal”, indicó.
Más atrás en el tiempo, en octubre de 2024, Sergio Mola, de la Fiscalía N°1 de Lomas de Zamora, hizo lo propio con un interno que prendió fuego su celda. La cortina de humo alertó a los guardias y a otros internos. Lograron apagarla y el autor no presentó lesiones.
El mismo día, poco más tarde, volvió a hacer lo mismo. Mola -el mismo fiscal que pidió que “El Loco César” pague por los daños que provocó- consideró, en este caso, que la conducta del interno fue “emergente de una situación de desesperación”.Mola solicitó que se archivara el caso y fundó su petición en que las imputadas no había superado el umbral de las conductas alcanzadas por el régimen disciplinario, desplazando las previsiones del Código Penal. Además, indicó que lo que hicieron “puede tenderse como una reacción frente a la necesidad de contar con condiciones adecuadas para afrontar las bajas temperaturas”.
La lista continúa. Sin embargo, este 1 de septiembre Villena declaró nulo el dictamen del fiscal respecto al último hecho narrado y le ordenó que continué con la investigación. En la resolución, lo criticó con dureza: “Valiéndose de argumentaciones meramente aparentes, el Sr. Fiscal Federal intentó dotar de una supuesta apariencia de legalidad a conductas que, prima facie, deberían ser objeto de persecución penal”, escribió.Para el juez, las mismas conductas “de ser llevadas a cabo por ciudadanos en libertad, configurarían incuestionablemente delitos de acción pública”.
Por otro lado, le señaló que “son los mismos presos que rompen las instalaciones de sus lugares de alojamiento, los que luego, mediante innumerables acciones de habeas corpus, exigen su inmediato arreglo. Esta situación distorsiona el objeto de tales mecanismos de protección y traslada al Estado una carga injustificada derivada de actos ilícitos”.
Con un criterio similar, el juez federal declaró nulo un dictamen de Incardona por un caso ocurrido el 5 de marzo pasado, en el que una interna quemó un colchón y provocó un incendio.
Consideró, a la vez, que ese dictamen era “manifiestamente arbitrario”, ya que no hacía una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos comprobados.
Para el juez federal, “provocar un incendio en una cárcel afecta bienes institucionales y genera un riesgo grave para la integridad de personas, lo que hace que el caso deba seguir en el ámbito penal y no limitarse a sanciones administrativas”.
Fuente: telam
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