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03/09/2025

Elecciones Buenos Aires 2025: cuándo empieza la veda electoral y qué estará prohibido

Fuente: telam

El cronograma electoral bonaerense prevé la implementación de una estricta veda previa a la votación, con restricciones a la propaganda, la difusión de encuestas y la apertura de bares y boliches el día de los comicios

>El 7 de septiembre, La veda electoral en la provincia de Buenos Aires comenzará el viernes 5 de septiembre a las 8 horas y se extenderá hasta el domingo 7 de septiembre hasta las 21. Es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos.

En ese lapso, el Artículo 16 de la Ley 14086, referida a las Elecciones Primarias, establece que está prohibido emitir cualquier tipo de propaganda (televisiva, radial o gráfica) 48 horas antes de la elección. Tampoco se podrán difundir encuestas y sondeos preelectorales en esa misma franja de tiempo. Y las proyecciones sobre el resultado del comicio solo se podrán publicar o difundir después de tres horas del cierre del proceso electoral.

El Artículo 134 de la Ley Electoral establece que “serán penados con arresto de uno (1) a seis (6) meses” a quienes expendan bebidas alcohólicas el día de la elección. Por ende, tanto los boliches como bares no deberán abrir sus puertas desde el domingo a medianoche hasta la finalización de la jornada.

La veda electoral en la Provincia de Buenos Aires culminará a las 21 del domingo, luego de tres horas terminada la elección legislativa.

En el Capítulo XXIV, referido a las Disposiciones Penales, el Artículo 132 de la Ley Electoral bonaerense puntualiza: “Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente”.

Las personas que no concurran a votar en las elecciones del 7 de septiembre sin una justificación admitida quedarán registradas en el Registro de Infractores al deber de votar. La normativa contempla sanciones económicas, que oscilan entre 1.000 y 2.000 pesos argentinos, y establece restricciones administrativas, como la imposibilidad de realizar trámites ante organismos estatales durante un año, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años. Únicamente quedarán exceptuados quienes demuestren una causa autorizada ante la Justicia Electoral dentro de los plazos establecidos.

El domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones legislativas nacionales, en las que se renovarán 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en el Senado. Este proceso determinará la nueva integración del Congreso.

Paralelamente, en esa misma jornada, trece provincias convocarán a sus ciudadanos para elegir autoridades provinciales y municipales, siguiendo sus respectivos regímenes electorales.

Fuente: telam

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