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20/08/2025

Diego Fernández Lima: el juez rechazó el pedido de indagatoria a Cristian Graf

Fuente: telam

Para Alejandro Litvack, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal N°56, el fiscal Martín López Perrando “no circunscribió de forma adecuada los hechos” por los cuales solicitó la medida

>El juez Alejandro Litvack, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal N° 56, rechazó el pedido de citación a indagatoria a De acuerdo a la resolución del juez Litvack, a la que tuvo acceso Infobae, la decisión se fundamentó en que, para el magistrado, la acusación realizada por el fiscal no cuenta con >En rigor, el artículo 298 del Código Penal establece que “terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad”. Y en esa línea, agrega: “Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo”.

Durante la investigación, la fiscalía promovió la declaración indagatoria de Norberto Cristian Graf por considerar que existían “pruebas que así lo requieren”, en virtud de lo establecido por el Código Procesal Penal. Sin embargo, Litvack devolvió el sumario a la fiscalía para que clarifique los términos concretos de la imputación, y señaló: “Antes de expedirme en los términos solicitados, devolveré el sumario a la fiscalía con el fin de que aclare los fundamentos de su imputación”.

“La amplitud de los hechos tal como se encuentran descriptos impide conferir una imputación fundada en los términos de las exigencias legales”, precisó el magistrado en un dictamen que fue comunicado de manera electrónica a las partes.

“Antes de expedirse sobre la cuestión de fondo, el juez le pide que mejore la descripción de los hechos que le impute. Para el magistrado, no hay en el dictamen una concreta imputación bajo la cual intimar debidamente al acusado”, agregaron.

Sin embargo, es sabido que no existe una postura media ante un pedido de indagatoria: se acepta o se rechaza. En esta instancia, el juez se inclinó por la segunda alternativa.

Aunque Perrando no tuvo en cuenta el ofrecimiento de Farías, Litvack indicó que la fiscalía debe decidir si el testimonio es procedente o no.

El doctor Martín Díaz, uno de los abogados que defienden a Graf, dialogó hoy a la mañana con este medio y expresó su satisfacción con la resolución del juez Litvack. “Estamos conformes, creo que es un poco lo que venía hablando: incongruencia entre la prueba aportada y la acusación, falta de nitidez y claridad en el pedido y orfandad probatoria”, explicó.

El requerimiento presentado ante el juez Litvack se basaba en el hallazgo de restos óseos enterrados en la vivienda del acusado. Las pericias del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) confirmaron que pertenecían a Fernández Lima, quien tenía 16 años al momento de su desaparición, el 26 de julio de 1984.

En su dictamen, López Perrando sostuvo que, aunque no fue posible determinar la autoría material del homicidio, sí se acreditó que la víctima “fue asesinada y ocultada en el interior de la finca que habitó y habita” el imputado.

Según el fiscal, el hombre ejecutó “diversas maniobras tendientes a encubrir la averiguación de la verdad” inmediatamente después del hallazgo de los restos.

El escrito detalla que, cuando comenzaron los trabajos de excavación en un terreno lindero a su vivienda, el acusado se mostró “preocupado” y advirtió a los obreros que no cortaran un árbol cercano a la medianera. Tras el hallazgo, habría ensayado distintas explicaciones, desde la existencia de una iglesia donde se habrían enterrado personas hasta la versión de que los restos llegaron inadvertidamente cuando solicitó tierra para rellenar su terreno.

El proceso penal se mantiene abierto bajo la investigación de López Perrando, quien deberá redefinir la acusación si aspira a concretar el avance sobre el principal sospechoso del crimen ocurrido hace más de cuatro décadas.

Fuente: telam

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