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16/08/2025

Estiman en más de 668 mil millones de pesos la deuda que el “Señor del Tabaco” mantiene con el Estado por un impuesto que nunca pagó

Fuente: telam

Es el cálculo que hacen en el Gobierno de lo que deberá abonar el empresario Pablo Otero tras el fallo de la Corte Suprema que repone el impuesto interno al tabaco

>La Corte Suprema revocó días atrás un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley para productos de tabaco y, de esta manera, dejó firme la obligación de todas las tabacaleras de pagar ese piso impositivo. La decisión dio por terminada la batalla judicial entre Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco” y el Estado. Y, según fuentes oficiales, ahora el empresario deberá pagar casi 669 mil millones de pesos.

La disputa comenzó cuando la empresa Sarandí cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo, argumentando que la medida afectaba de manera desproporcionada a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium y, según su argumento, poniendo en riesgo su viabilidad comercial.

En 2022, la Cámara le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.

El máximo tribunal destacó que este tipo de impuestos tienen también un fin “extrafiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias sobre la salud. En ese sentido, citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que considera el aumento de los precios del tabaco como la medida más efectiva para reducir su consumo.

Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, cuestionaron que la Cámara hubiera basado su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a las “grandes tabacaleras” y a la “realidad del mercado”, sin respaldo legal suficiente.

Además, la Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.

Luego de rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal hizo foco en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos (como el de los cigarrillos), que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial.

En este sentido, con cita de normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que aumentan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida individual más efectiva para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población.

En esa misma línea, se citó lo señalado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”, del año 2015, donde, en el marco del análisis de una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, destacó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población, “más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos”.

Fuente: telam

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