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14/08/2025

El monotributo se actualizó y estas son las escalas que rigen en agosto 2025

Fuente: telam

El nuevo esquema ajusta escalas y cuotas según ingreso y actividad, con montos determinados por inflación semestral y diferencias claras entre servicios y bienes

>El sistema impositivo simplificado actualizado para trabajadores independientes, conocido como monotributo, presenta en agosto de 2025 nuevas escalas y cuotas. La normativa vigente surge de la última actualización ordenada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que estableció topes y valores diferenciados para cada categoría de contribuyentes hasta febrero del año que viene. El esquema, determinado a partir de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), ajusta las obligaciones tributarias y previsionales para pequeños contribuyentes y refleja la inflación acumulada del último semestre.

La estructura del monotributo prevé una clasificación en categorías que van desde la A hasta la K, según el nivel de facturación anual de cada inscripto. Para el octavo mes del año, los nuevos topes son los siguientes:

    Cada categoría establece el tope anual de ingresos permitidos, por lo que quienes superan el límite de su categoría quedan obligados a realizar un recategorización. Los contribuyentes pueden consultar las tablas oficiales para conocer con precisión el encuadre correspondiente.

    El sistema distingue automáticamente los componentes que integran la cuota mensual de cada categoría. Las cuotas incluyen tres ítems principales: impuesto integrado, aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social. Cada componente se calcula según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes).

    En la Categoría B, el valor sube a $42.216,41, discriminado de la siguiente forma:

      Desde la Categoría C en adelante, las diferencias más notorias aparecen entre quienes prestan servicios y quienes venden bienes. Para servicios, el impuesto integrado resulta más alto que para emprendimientos dedicados a la venta de cosas muebles. Por ejemplo: en la Categoría C, el impuesto integrado alcanza $13.663,17 para servicios y $12.547,81 para venta de bienes, mientras que el aporte al SIPA es $16.532,44 y el de obra social, $19.239,97 en ambos casos.

      El esquema de la Categoría D detalla mayores cargos: para servicios, el impuesto integrado totaliza $22.307,22 y para venta de bienes, $20.773,60. Aquí, el aporte al SIPA figura en $18.185,68 y el de obra social, en $22.864,90. El total varía entre $63.357,80 (servicios) y $61.824,18 (venta de cosas muebles).

      La tendencia se repite en las siguientes categorías, siempre con aportes diferenciados y cuotas crecientes. En la Categoría F, la cuota asciende a $112.906,59 (servicios) o $97.291,54 (bienes), mientras que la Categoría G exige el pago de $172.457,38 (servicios) o $118.920,05 (bienes).

      Las categorías superiores presentan los mayores compromisos. En la Categoría H, los contribuyentes deben abonar $391.400,62 si brindan servicios o $238.038,48 si comercializan bienes, con un impuesto integrado que supera los $300.000 para servicios.

      En la Categoría J, el total mensual alcanza $874.069,29 (servicios) o $434.895,92 (venta de bienes), con un impuesto integrado de $731.955,63 o $292.782,26, respectivamente. El aporte previsional para esta categoría es de $84.533,15 y el de obra social llega a $57.580,51.

      La Agencia de Recaudación y Control Aduanero diseñó el sistema de actualización en base al Índice de Precios al Consumidor, por lo que los cambios en las escalas se producen cada seis meses. El esquema regirá hasta febrero de 2026, mes previsto para la próxima revisión por parte de la autoridad fiscal.

      El diseño considera no sólo el monto de facturación sino también el tipo de actividad principal desempeñada, factor clave en la determinación de las cuotas. El modo en el que se calculan estos montos influye directamente en el encuadre y la permanencia dentro del régimen simplificado.

      Ante el nuevo esquema, los contribuyentes analizan cómo impactan los cambios en sus obligaciones fiscales y su tributación. La consulta a la tabla oficial se transformó en una herramienta recurrente para pequeños empresarios, comerciantes y prestadores de servicios, interesados en evitar sanciones por recategorización tardía o pagos incorrectos.

      El nuevo esquema reordena el escenario para trabajadores independientes inscriptos en el régimen simplificado, quienes deben prestar atención tanto a los límites anuales de facturación como a la periodicidad de las actualizaciones. La automática vinculación entre inflación acumulada y escalas asegura cambios sensibles en los valores, por lo que los monitoreos y proyecciones resultan clave para la gestión fiscal personal y empresarial.

      El cronograma oficial prevé la vigencia de estas escalas hasta febrero de 2026, cuando la ARCA llevará a cabo la próxima actualización basada en la inflación observada en el período inmediato anterior y volverá a revisar tanto los montos de facturación como las cuotas para cada segmento. Mientras tanto, los parámetros actuales rigen como referencia obligatoria para miles de contribuyentes en todo el país.

      Fuente: telam

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