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28/07/2025

Uno de los líderes de la CGT deberá pagar $8 millones a una estación de servicio para indemnizarla por un bloqueo

Fuente: telam

Al suspender un juicio por coacción, un tribunal ordenó que Carlos Acuña haga trabajos comunitarios, además de afrontar la reparación económica del daño sufrido por la empresa en 2021

>Carlos Acuña, cotitular de la CGT, fue beneficiado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital Federal con la suspensión del juicio en el que estaba procesado y embargado por el bloqueo contra una estación de servicio en CABA el 21 de diciembre de 2021: se le concedió una probation que consiste en 4 horas mensuales de trabajos comunitarios, además del pago de una indemnización de $8 millones a la empresa.

En el caso de Acuña, estaba procesado y embargado por 8 millones de pesos desde noviembre pasado por un bloqueo realizado en octubre de 2021 a una estación de servicio ubicada en la avenida Jujuy y México.

La decisión fue adoptada hace ocho meses por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento judicial que lo había beneficiado en septiembre de 2024. Pero el 19 de junio pasado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 de la Capital le concedió a Acuña la probation, como pidieron sus abogados, aunque el sindicalista tendrá que pagar el daño a la estación de servicio y, en la práctica, reconoció que bloquear es un delito.

El dirigente estaba procesado y embargado porque la Justicia lo consideró responsable del delito de coacción en calidad de autor por el bloqueo contra la estación de servicio realizado el 21 de diciembre de 2021: ese día, al frente de activistas de su gremio, Acuña “bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16.30″, según el fallo.

Según la denuncia de la empresa, las protestas extorsivas fueron realizadas por reclamos que estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio enroladas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se desarrollaban las negociaciones salariales de 2021, por lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.

En su fallo que revocó el sobreseimiento de Acuña, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional señaló que “ningún derecho podía ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara el exceso por sobre lo que en justicia corresponde al prójimo” y recordó que la Corte Suprema afirmó que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.

Los jueces apuntaron contra la responsabilidad directa de Acuña en los bloqueos: “No modifica en lo sustancial que no hubiera estado presente en la estación de servicio al momento del episodio, en tanto se le ha enrostrado en su carácter de secretario general del sindicato la planificación y organización de esas acciones y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”.

En la audiencia, presidida por el titular del tribunal, Domingo Luis Altieri, la abogada del líder cegetista, Ana María García, ratificó el pedido de suspensión del juicio y, respecto a las reglas de conducta, propuso que, además de someterse al cuidado del Patronato de Liberados y fijar residencia, Acuña sustituya la realización de tareas comunitarias por una donación de $2 millones a la Parroquia San Cayetano.

Además, la abogada ofreció $8 millones como reparación del daño a la estación de servicio, que es la misma cifra del embargo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, mientras que Arietto pidió un resarcimiento de $20 millones ya que, además de esta causa, “existen tres expedientes en la jurisdicción de Lomas de Zamora, San Pedro y Vicente López por cuanto la orden del imputado fue bloquear, siendo esta la impronta y la responsabilidad penal ya que emitió una orden que se cumplió a 200 kilómetros de distancia”.

Aun así, Arietto aceptó lo que dispusiera el tribunal respecto de la cifra en concepto de reparación de daños.

Finalmente, el juez Altieri suspendió el juicio, fijó los trabajos comunitarios y consideró razonable el ofrecimiento de $8 millones a la empresa. Además, estimó como adecuado el término de 18 meses en los que el acusado deberá mantener informado el domicilio en el que vive e informar si egresa del país, mientras que deberá presentarse trimestralmente ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

El juez tampoco aceptó el pedido de Arietto de que se exija que el sindicalista se abstenga de realizar actos de hostigamiento a los socios de la estación de servicio y de de impedir su actividad comercial: según Altieri, “la ley impone extrema cautela en cuanto a las condiciones para el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba por cuanto adoptar reglas que no fueron contempladas en ningún aspecto por el legislador podría violentar el principio de legalidad”, aunque aclaró que “cualquier acto de hostigamiento que se realice constituye, al menos, una infracción al código contravencional”.

“En definitiva -destacó-, resulta evidente que en este plazo de un año y seis meses no deben ocurrir actos de hostigamiento. Sin embargo, el imputado cumple una función de carácter gremial que se encuentra contemplada en la Constitución Nacional, por lo que el acto de hostigamiento no puede ser un acto de la labor propia que desempeña. Por lo tanto, será otro magistrado quien determine si incurrió en un delito y, en ese marco, se expedirá respecto de la continuación o no de la suspensión del juicio a prueba”.

Además, los sindicalistas tuvieron que pagar una indemnización de $1.500.00 cada uno, en 5 cuotas de $300.000, a Alejandro Castell, el dueño de Andar Transportadora, al que le bloquearon la empresa en 2020 para exigirle el pago de una deuda que no existía.

Pérez es secretario de Políticas de Transporte del Sindicato de Camioneros y secretario Gremial de la Confederación de Trabajadores del Transporte (CATT). Los otros procesados son Omar Dutrá (secretario de Logística del gremio), Diego Emanuel Coria, Jorge Fabián Aguirre y Matías Ezequiel Paz.

“Nos pareció importante sentar un precedente -dijo a Infobae-. Primero, que lo que hicieron no es gratis y segundo, que se pagó el daño al reconocer el delito. Eso es un delito económico porque si bien extorsionan, estaban pidiéndole plata (a Castell) para dejarlo trabajar. Entonces, ante la adversidad de la jurisprudencia penal respecto de estos delitos, y como es muy complejo porque nos tuvieron dos años para citar a juicio, fue importante sentar un antecedente que protege a Andar y deja jurisprudencia para otras empresas. Nosotros ahora tenemos la jurisprudencia de que, como mínimo, cualquier bloqueo termina en probation. Ya no es gratis >La abogada mencionó un riesgo si se oponía a la probation: “Si apelaba la decisión, el paso del tiempo podría haber llevado a la prescripción de la causa. Al aceptar la probation, les quedó una causa abierta y están a prueba durante un año y medio. Pérez tiene que pedir permiso para salir del país, acreditarse una vez por mes en el Patronato de Liberados, hacer tareas comunitarias y pagar 1 millón y medio de pesos >Lo mismo sucederá con Acuña tras la probation concedida por la Justicia en una audiencia con un dato curioso: además de Ana María García, el sindicalista tuvo como abogado defensor al ex presidente Eduardo Duhalde.

Fuente: telam

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