Sábado 26 de Julio de 2025

Hoy es Sábado 26 de Julio de 2025 y son las 15:54 ULTIMOS TITULOS:

25/07/2025

Prohibieron a La Nueva celebrar nuevos contratos de seguro

Fuente: telam

La decisión se basó en una evaluación técnica sobre la situación financiera y contable de la firma, con base en documentos oficiales de la Superintendencia de Seguros de la Nación

>La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada la celebración de nuevos contratos de seguro. La medida también incluyó la imposibilidad de realizar actos de administración sobre sus inmuebles y vínculos de reaseguro. La decisión fue adoptada tras una serie de inspecciones que detectaron graves irregularidades contables, falta de documentación clave y una estimación de reservas técnicas por debajo de los niveles exigidos por la normativa vigente.

A raíz de ese escenario, la SSN resolvió el 19 de mayo de 2025 una inhibición general de bienes sobre la compañía, con fundamento en el artículo 86 de la Ley 20.091. Posteriormente, mantuvo esa medida mediante una nueva resolución el 28 de mayo, al constatar la persistencia de las condiciones que la motivaron.

En particular, el informe de inspección identificó irregularidades en la administración de la empresa. Mencionó sentencias firmes impagas, reservas subestimadas tanto en juicios como en siniestros administrativos, diferencias en la información sobre el pasivo judicial, deudas fiscales sin comprobantes de pago y embargos activos.

Además, un cálculo realizado con herramientas internas del organismo estimó que la compañía requería un ajuste del 93% sobre sus reservas para cumplir con el mínimo reglamentario. Según esa proyección, debía incrementar sus pasivos por 4.473 millones de pesos, alcanzando un total de más de 4.800 millones de pesos, lo cual repercutía negativamente en su nivel de solvencia.

La SSN consideró que las anomalías detectadas, junto con la imposibilidad de acceder a información clave, configuraban una situación de marginalidad normativa. Bajo esa premisa, encuadró la situación de La Nueva en lo dispuesto por el inciso f) del artículo 86 de la Ley 20.091, que habilita a la autoridad de control a adoptar medidas cautelares ante eventuales riesgos para los asegurados.

La disposición también instruyó a la Gerencia de Inspección para relevar el estado de ocupación de los inmuebles y registrar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación. Asimismo, ordenó a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos realizar las presentaciones y diligencias necesarias para implementar las medidas.

Además, la SSN notificó a la aseguradora que la resolución es recurrible conforme los artículos 83 y 86 de la Ley 20.091. En caso de apelar, deberá hacerlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Sumarios.

Otro episodio relevante ocurrió con Orbis Seguros, que cesó sus operaciones a comienzos de este año. La compañía comunicó el retiro voluntario del mercado, lo que implicó la finalización de las coberturas activas y la necesidad de reubicación de sus clientes en otras entidades. En ese proceso, intervinieron distintas dependencias oficiales para garantizar la continuidad de las prestaciones a los asegurados.

Ambos casos reflejan la aplicación de mecanismos preventivos contemplados por la ley vigente. El artículo 86 de la Ley 20.091 otorga a la SSN herramientas para actuar cuando se detectan condiciones que puedan afectar el funcionamiento normal de una aseguradora o poner en riesgo los intereses de los asegurados. Entre esas medidas se incluyen la prohibición de emitir nuevas pólizas, la inhibición general de bienes, la intervención administrativa y la revocación de la autorización para operar.

La decisión sobre La Nueva Seguros fue avalada por las Gerencias de Inspección, Evaluación y Asuntos Jurídicos de la SSN, que dictaminaron sobre la procedencia de las medidas en función de los elementos disponibles en el expediente. La resolución también ordenó su publicación en el Boletín Oficial y su inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

A través de estas acciones, el organismo regulador intentó garantizar el cumplimiento de los principios técnicos que rigen la actividad aseguradora, preservar la solvencia patrimonial de los operadores y proteger a los titulares de pólizas. En este caso, al no contar con información validada ni con reservas suficientes, la SSN consideró necesaria la adopción de medidas más severas.

Fuente: telam

Compartir

Comentarios

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!