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23/07/2025

La Corte Internacional de Justicia abrió una vía a las “reparaciones” climáticas

Fuente: telam

Los Estados que violen sus obligaciones climáticas cometen un acto “ilícito” y pueden estar obligados a pagar indemnizaciones a los países más afectados

>Los Estados que violen sus obligaciones climáticas cometen un acto “ilícito” y pueden estar obligados a pagar indemnizaciones a los países más afectados, concluyó el miércoles la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en una opinión consultiva que puede influir en la jurisprudencia global.

“Las consecuencias del cambio climático son graves y tienen un gran alcance: afectan tanto a los ecosistemas naturales como a las poblaciones humanas. Estas consecuencias ponen en relieve la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, declaró el presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, al inicio de la audiencia en La Haya.

“Las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de un acto internacional ilícito pueden incluir (...) la reparación íntegra del perjuicio sufrido por los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción”, declaró el juez Iwasawa.

Este dictamen de 140 páginas es de caracter consultivo y no vinculante, pero al ser emitido por la máxima autoridad judicial de la ONU, establecerá una interpretación jurídica sólida para guiar futuras acciones o decisiones judiciales de todo el mundo, en términos de justicia climática.

El ministro de Cambio Climático de Vanuatu, Ralph Regenvanu, afirmó que esta decisión es “un hito histórico para el clima”.

¿Qué obligaciones tienen los Estados, en virtud del derecho internacional, de proteger la Tierra de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la combustión de petróleo, gas y carbón para las generaciones presentes y futuras?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones cuando los Estados, “por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático, en particular a los Estados insulares vulnerables de baja altitud?

“Con respecto a la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente, el Tribunal considera que también se aplica al sistema climático, que forma parte integrante y es un componente esencial del medio ambiente y que debe protegerse para las generaciones actuales y futuras”, afirmó el juez Iwasawa.

El magistrado agregó que “los efectos adversos del cambio climático podrían perjudicar significativamente el disfrute efectivo de ciertos derechos humanos, como el derecho a la salud”.

Como si fueran David contra Goliat, el debate enfrentó a los pequeños países en desarrollo contra las economías avanzadas.

Los grandes países contaminantes, como Estados Unidos e India, argumentaron que el arsenal jurídico existente -la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y las COP anuales- era suficiente.

Los pequeños países reclaman a los contaminadores históricos que paguen compensaciones, una demanda inaceptable para los países más industrializados. También exigen un calendario para la eliminación de los combustibles fósiles y el reconocimiento de los errores del pasado.

(Con información de AFP)

Fuente: telam

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