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17/07/2025

La Justicia ordenó a Corredores Viales que reincorpore a 85 trabajadores despedidos por una protesta gremial

Fuente: telam

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de dos de sus 3 miembros, hizo lugar a un amparo del Sindicato de Peajes al considerar que las cesantías “afectaron derechos derivados de la libertad sindical”

>La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó este jueves a la empresa Corredores Viales que reincorpore a los trabajadores despedidos en abril pasado por haber participado de protestas del Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA).

El fallo, con el voto de las camaristas Graciela Craig y Gabriela Vázquez, ya que Carlos Pose votó en disidencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato, que lideran Florencia Cañabate y Facundo Moyano, en el que pidieron la nulidad de los despidos al considerarlos una represalia por la adhesión de los trabajadores a una huelga, y ordenó la reinstalación de los despedidos en sus puestos, en las mismas condiciones previas a las cesantías, hasta que se dicte sentencia definitiva.

El conflicto comenzó en abril pasado cuando el decreto 244 del Poder Ejecutivo dispuso la intervención y privatización de Corredores Viales S.A., otorgando a la interventora facultades para auditar, reestructurar y remover personal. Ante la circulación de rumores sobre despidos masivos, el Sindicato de Peajes denunció un conflicto colectivo ante la Secretaría de Trabajo, lo que derivó en una medida de fuerza que consistió en el levantamiento de las barreras de peaje.

La protesta afectó a varios carriles de la Autopista Riccheri y provocó un caos de tránsito para circular. Por eso la empresa intimó el 9 de abril a los trabajadores a desistir de la medida sindical mediante correos electrónicos y, 48 horas después, la Secretaría de Trabajo convocó a una audiencia a la que Corredores Viales no asistió y ese mismo día, 117 trabajadores recibieron telegramas de despido sin causa.

Por eso, el sindicato presentó una acción de amparo contra Corredores Viales en donde solicitó la declaración de nulidad de los despidos por considerarlos una represalia por la adhesión de los trabajadores a una huelga. Además, pidió la reinstalación provisoria de los trabajadores afectados mientras se tramita la acción sumarísima, argumentando que los despidos constituyen una violación de derechos sindicales y laborales protegidos constitucionalmente.

De los tres camaristas que integran la Sala VI, Pose sostuvo que la medida cautelar solicitada (reinstalación provisoria) resultaba inadmisible por tres motivos principales: se confunde con el fondo del asunto, lo que impide su tratamiento en esta instancia, conforme a precedentes de la Corte Suprema; las medidas cautelares innovativas tienen carácter excepcional, ya que alteran el estado de hecho o derecho existente y anticipan una decisión favorable sobre el fondo, lo que exige mayor prudencia para su admisión, y, por último, no se verifica un perjuicio económico irreparable, ya que cualquier daño puede ser reparado por la sentencia definitiva, y el derecho de defensa en juicio debe resguardarse en igualdad con los derechos de los trabajadores, conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Al fundamentar su postura, consideró que “la documentación aportada por el sindicato acredita, de manera indiciaria, que los despidos se motivaron en la adhesión a la huelga, lo que afecta derechos derivados de la libertad sindical, protegidos constitucional y supralegalmente”. Alertó, además, que “el peligro en la demora se configura por el carácter alimentario del crédito y el menoscabo a la garantía gremial, así como por la posibilidad de que el derecho invocado se torne ilusorio durante el trámite del proceso”.

Craig enfatizó que el proceso cautelar busca asegurar la eficacia de la sentencia definitiva y que no se requiere certeza sobre el derecho, sino una apariencia suficiente de verosimilitud. Y por eso resolvió revocar la decisión apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el SUTPA, ordenar la reinstalación de los trabajadores individualizados en la demanda en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones previas al despido, hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso de fondo, y fijar un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia para cumplir con la reinstalación, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas) en caso de incumplimiento, conforme al artículo 804 del Código Civil y Comercial.

Fuente: telam

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