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17/07/2025

Reglamentaron el Programa Crédito Fiscal 2025 que busca fortalecer la formación laboral y la empleabilidad

Fuente: telam

XEl Ministerio de Capital Humano destina 400 millones de pesos para esta iniciativa que otorga beneficios impositivos a quienes presenten propuestas de formación, priorizando la inclusión de trabajadores desocupados

>El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó las bases del Programa Crédito Fiscal 2025, una iniciativa que busca mejorar las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados, así como incrementar la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo en todo el país.

De acuerdo con lo dispuesto, el plan se implementará mediante la emisión de certificados de Bono Fiscal a favor de empresas y cooperativas que presenten propuestas de formación profesional. Estos bonos podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas nacionales, conforme a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La distribución de los fondos se realizará de manera regional, con montos asignados a cada provincia y región, priorizando la cantidad de empresas activas con cuatro o más empleados, según los datos del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial.

En cuanto a la distribución de los fondos, se establece que “el cupo total de crédito fiscal a ser ejecutado en el marco del presente Programa asciende a $400.000.000”, y que la asignación regional se basa en la cantidad de empresas activas con cuatro o más empleados en cada región.

El Programa Crédito Fiscal 2025 está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), grandes empresas y cooperativas de trabajo, que podrán presentar propuestas de capacitación laboral. Estas entidades, denominadas Organismos Responsables, pueden asociarse con Organismos Adherentes, como otras empresas de la cadena de valor, instituciones de formación profesional, entes administradores de agrupamientos industriales y asociaciones sectoriales.

El programa excluye a empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y a aquellas cuya actividad principal sea la intermediación financiera y servicios de seguros, salvo excepciones específicas. Todos los participantes deben estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

El monto máximo financiable por propuesta varía según el tipo de entidad. Las MiPyMEs y cooperativas pueden financiar hasta el 30% de la masa salarial o retornos de los últimos 12 meses, con un tope de 6 millones de pesos, mientras que las grandes empresas pueden financiar hasta el 0,8% de su masa salarial, también con un tope de 6 millones. El monto puede ampliarse hasta 10 millones si la propuesta incluye formación para desocupados o para empresas de la cadena de valor.

Las acciones de formación profesional pueden desarrollarse en modalidad presencial, virtual sincrónica, semipresencial o virtual autoasistida.

El programa establece cupos mínimos y máximos de participantes por curso, diferenciando entre trabajadores ocupados y desocupados, y según la modalidad de dictado.

Para los cursos destinados exclusivamente a desocupados, la cantidad máxima de beneficiarios no puede superar el doble de la dotación de trabajadores de la empresa o cooperativa responsable.

La Dirección Nacional de Formación Laboral será la encargada de evaluar las propuestas, estableciendo un puntaje mínimo para su aprobación.

Se dará ponderación favorable a propuestas que incluyan formación para desocupados, reconversión laboral en sectores estratégicos (como autopartista, metalúrgico, construcción y economía del conocimiento), y acciones orientadas al desarrollo sostenible.

En caso de empate en el puntaje y agotamiento del cupo presupuestario, se priorizarán las cooperativas de trabajo, las micro y pequeñas empresas, y aquellas propuestas que incluyan mayor cantidad de desocupados o trabajadores de la cadena de valor.

Las propuestas deben presentarse a través de la Plataforma Crédito Fiscal y formalizarse en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañadas de la documentación requerida. Una vez aprobadas, las empresas y cooperativas podrán iniciar la ejecución de las acciones formativas, que tendrán una duración máxima de seis meses.

La Dirección Nacional de Formación Laboral y la Dirección de Seguimiento de la Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Laboral supervisarán el cumplimiento de las acciones y podrán solicitar información adicional en cualquier momento.

Fuente: telam

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