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08/07/2025

Anulan la expulsión de un ciudadano ghanés: la resolución administrativa solo constató su situación irregular, pero no mencionó ninguna circunstancia agravante

Fuente: telam

El fallo del Tribunal Supremo obliga a la Administración a justificar de forma individualizada cualquier medida de expulsión, priorizando la multa en ausencia de circunstancias negativas adicionales a la mera estancia irregular

>El Tribunal Supremo ha anulado recientemente la expulsión de un ciudadano ghanés, identificado como Romualdo, que residía en España en situación irregular, al considerar que la Administración no justificó la existencia de circunstancias agravantes que permitieran imponer la expulsión en lugar de una multa. La sentencia, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), fija doctrina sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la El caso se originó en Madrid, tras una resolución de la Delegación del Gobierno de 10 de febrero de 2020 que decretó la expulsión de Romualdo y le prohibió la entrada en España durante tres años, por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, al encontrarse en situación irregular. La defensa recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, que desestimó el recurso. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Décima) confirmó El recurso de casación presentado por la defensa de Romualdo ante el Supremo planteó dos cuestiones principales: la necesidad de que la expulsión de un extranjero en situación irregular El Supremo ha reiterado que, conforme a la Directiva 2008/115/CE y a la jurisprudencia del TJUE, la sanción preferente para la mera estancia irregular es la multa, y solo puede imponerse la expulsión si concurren circunstancias agravantes debidamente motivadas en la resolución administrativa. El tribunal subraya que “la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados”.

En el caso de Romualdo, la resolución administrativa únicamente constató su situación irregular y la falta de autorización de residencia, sin mencionar ninguna circunstancia agravante adicional. La sentencia destaca que “en ausencia de mención alguna referida a estas circunstancias negativas en la propia resolución administrativa que acuerda imponer la sanción de expulsión, forzoso es entonces concluir que la sanción de expulsión no resulta en este caso ajustada a derecho por no haber sido sustentada por la Administración en ninguna circunstancia negativa añadida a la mera situación de estancia irregular que, por sí sola, no puede erigirse en determinante de la sanción de expulsión”.

El tribunal también analiza el alcance de las sentencias del TJUE de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19) y de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/20), que establecen que la expulsión solo puede imponerse si existen circunstancias agravantes adicionales a la mera estancia irregular. Además, la sentencia recuerda que la carga de acreditar las circunstancias agravantes corresponde a la Administración y que solo pueden considerarse las que figuren en la resolución administrativa, no las que se conozcan posteriormente en vía judicial.

La Abogacía del Estado, en su escrito de oposición, defendió la legalidad de la expulsión argumentando que la jurisprudencia vigente en el momento de la resolución permitía la expulsión por mera estancia irregular. No obstante, el Supremo señala que la doctrina ha evolucionado y que la exigencia de motivar la existencia de agravantes es ahora un requisito imprescindible.

Entre las circunstancias que pueden considerarse agravantes, el tribunal menciona la imposibilidad de identificar al extranjero, la existencia de antecedentes penales, el incumplimiento de una orden previa de salida, la utilización de documentación falsa o la existencia de una amenaza para el orden público. Sin embargo, la falta de arraigo social o familiar, la ausencia de solicitud de prórroga de estancia o la mera carencia de domicilio conocido no constituyen, por sí solas, circunstancias agravantes.

El fallo afecta directamente a Romualdo, que ve anulada su expulsión, y sienta un precedente relevante para la interpretación de la Ley de Extranjería en España, al reforzar la exigencia de motivación y proporcionalidad en las sanciones impuestas a extranjeros en situación irregular. La decisión del Supremo obliga a la Administración a fundamentar de manera individualizada la existencia de circunstancias agravantes cuando opte por la expulsión, en cumplimiento de la normativa europea y la jurisprudencia constitucional.

Fuente: telam

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