30/06/2025
La misma jueza que anuló el decreto sobre los estatales ahora invalidó la reglamentación del derecho a huelga

Fuente: telam
Moira Fullana hizo lugar a un amparo de la CGT y consideró inválidos dos artículos de esa norma. Ya había dictaminado lo mismo ante un amparo de ATE y luego contra el Gobierno por el asueto del Día del Trabajador del Estado
>Al hacer lugar a un amparo presentado por la CGT, Una jueza laboral declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que reglamentó el derecho de huelga en diversas actividades.
Luego de esa resolución, el vocero presidencial,Manuel Adorni, calificó a Fullana como “jueza militante”. “La mafia sindical consiguió que la casta judicial, en tiempo récord, le proteja nuevamente uno de sus privilegios”, dijo el funcionario en su cuenta de X.
En ese sentido, siguió: “Es importante aclarar que la cautelar dictada esta noche por la jueza militante Moira Fullana, suspendiendo los efectos del DNU que elimina el ‘feriado’ del 27 de junio para los empleados públicos, aplica únicamente a los representados por ATE”.En la sentencia, la jueza consideró que la CGT tiene legitimación activa conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.551, ya que la acción presentada por la central obrera persigue la declaración de invalidez constitucional de normas que afectan derechos colectivos de los trabajadores.Al repasar la doctrina de la Corte Suprema, que exige la concurrencia de circunstancias excepcionales y la imposibilidad de dictar la ley por el trámite ordinario, así como la existencia de una urgencia que justifique la medida, la magistrada laboral verifica que al momento del dictado y publicación del DNU 340/2025, el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento, con sesiones ordinarias en ambas cámaras, lo que descarta la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario.
Para Fullana, los considerandos del DNU 340 no explicitan una situación de emergencia que impida el trámite legislativo ordinario, sino que remiten a la emergencia declarada en el DNU 70 y la ley 27.742. Y considera insuficiente la justificación de la urgencia basada en la crisis del sector de la marina mercante, ya que la norma no solo incorpora a la marina como servicio esencial, sino que sustituye un artículo de una ley, lo que requiere un análisis más estricto.Por eso concluye que el DNU 340 no reúne los requisitos de excepcionalidad, imposibilidad de trámite legislativo ordinario ni urgencia que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y considera que la técnica legislativa utilizada por el Poder Ejecutivo, consistente en la sustitución total del artículo 24 de la ley 25.877, no justifica el uso del DNU, ya que no se trata de una simple modificación sino de una nueva regulación de fondo.
De esta forma, Fullana declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 por resultar contrarios a la Constitución Nacional e impone las costas al Estado Nacional y regula los honorarios de los abogados intervinientes.La norma rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
Ese decreto estableció como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial. También que las actividades consideradas esenciales estaban obligadas a prestar sus servicios en un 75 por ciento cuando hagan huelga. Entre esas actividades están los servicios de salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en sus todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras. En total son 17 actividades alcanzadas por el decreto.Moira Alicia Fullana se desempeña desde el 6 de abril de 2021 en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Según informó en su momento Chispa Semanario, Fullana nació en la ciudad bonaerense de Rojas y vivió allí hasta 1987, cuando se radicó en Buenos Aires para estudiar su carrera de abogacía, que comenzó en 1988.
“Un año después -afirma aquel medio de la ciudad de Rojas-, inició su trabajo en el fuero laboral, que no abandonó en los 32 años siguientes. Se desempeñó en todas las categorías, a las que fue accediendo por exámenes de ascenso”.
Fuente: telam
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