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29/06/2025

“Costos ocultos”: la paritaria de comercio, cuestionada por el sector mayorista

Fuente: telam

Si bien hubo acuerdo salarial, empresarios mayoristas reclaman que antes de la homologación se ponga fin a aportes que encarecen las relaciones laborales

>Pese a que se llegó a un acuerdo salarial, un sector del empresariado de comercio pide a la Secretaría de Trabajo que no se homologue la paritaria si se continúan incluyendo aportes obligatorios que benefician a sindicatos y a cámaras empresarias firmantes.

Esos “costos ocultos”, alega el sector de comercio mayorista, no solo encarecen las relaciones laborales, sino que distorsionan el verdadero monto salarial, afectan la competitividad del sector y benefician a los firmantes paritarios.

Vale recordar que el esquema acordado en la Esa mejora, si se homologa el acuerdo, se aplicará de manera no acumulativa y se distribuirá en tramos del 1% mensual entre julio y diciembre. En otras palabras, el salario básico se ajustará cada mes mediante un incremento escalonado que totalizará un 6% al cierre del período.

Ahora bien, según los mayoristas, hay “costos ocultos“ que se trasladan a precios y forman parte del “costo argentino”. Si se toma como referencia un salario mínimo de comercio, se incluyen:

1. Contribución Solidaria por COVID-19 a la obra social OSECAC: está vigente desde el convenio colectivo de abril de 2021, en plena pandemia, pero que se sigue cobrando hasta hoy, con un valor de $5.500 por empleado, incluso si el trabajador no está afiliado a esa obra social.

3. Seguro complementario de retiro obligatorio: representa un 2,5% del salario (sobre un salario mínimo representa unos $25.736), sin posibilidad de elección de otro seguro por parte del trabajador ni del empleador. El 50% del aporte se destina a una cuenta individual a nombre del trabajador y el otro 50% restante se utiliza para financiar el sistema solidario de retiro. Desde el año 1993 se paga por cada empleado de comercio.

4. Aporte al sindicato: se le descuenta al empleado esté afiliado o no. Implica el 0,5% del salario. A esto se suman otros aportes sindicales extras de acuerdos a la zona.

Respecto al aporte al Por lo tanto, CADAM advierte que “la información publicada en el sitio web del INACAP podría generar confusión deliberada, al no especificar que los efectos de la medida judicial son exclusivamente locales y no generales o de alcance nacional. Tampoco informa que por la entrada en vigencia del Decreto 149/2025, el aporte ahora es voluntario.

“Se encuentra circulando información y análisis del fallo dictado con fecha 3 de junio del 2025, omitiendo la información y transcripción de la resolución aclaratoria dictada por el mismo juez, con fecha 4 de junio de 2025, donde, en el punto C) de la resolución, aclara que el aporte al INACAP es obligatorio para todos los aportantes afiliados y no afiliados al mismo. Consecuentemente el fallo establece que el pago del INACAP es obligatorio para todos los aportantes”, sostienen.

“Se comunica por este medio el oficio judicial recibido por el INACAP y remitido por el juzgado interviniente a los efectos de comunicar la decisión judicial”, añaden.

Fuente: telam

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