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24/06/2025

Hasta cuándo hay tiempo de presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

Fuente: telam

La medida de ARCA fue publicada en Boletín Oficial y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país

>Al inicio de esta semana se conoció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendería el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024. La medida quedó formalizada a través de una resolución publicada en Boletín Oficial.

El texto descrito en la Resolución General 5715/2025, coincide con lo anticipado por el ARCA ayer, cuando informó la decisión y señaló que consideran necesario “otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones”.

“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, explicó ARCA en un comunicado.

Previamente, El sistema busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Según lo dispuesto, quienes quieran adherir a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema digital habilitado como “Mis Facilidades” e ingresando con Clave Fiscal.

El alcance del régimen incluye deudas de distinto origen: impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, y no solamente las obligaciones tributarias directas, sino también aquellas surgidas de retenciones y percepciones impositivas, y tributos vinculados a importaciones o exportaciones, además de los intereses correspondientes. A pesar del esquema de pagos enfocado en brindar facilidades, la ex AFIP aclaró que la regularización por este medio no contempla reducción de intereses ni la liberación de sanciones, por lo cual todos los cargos y multas aplicables seguirán vigentes durante el proceso.

La modalidad de adhesión presenta condiciones diferenciadas según el perfil del contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, microempresas, pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán optar por planes de hasta 60 cuotas, con un pago inicial equivalente al 10% de la deuda consolidada. En estos casos, la tasa de interés será la mitad de la vigente para intereses resarcitorios.

Las empresas medianas, identificadas como tramo 1 y 2, podrán regularizar sus deudas en un máximo de 48 cuotas, debiendo abonar un 15% a modo de anticipo. Por su parte, el resto de los contribuyentes podrá acceder a 36 cuotas y tendrá que efectuar un adelanto del 20%. El valor mínimo tanto del anticipo como de cada cuota mensual se fijó en 2.000 pesos.

Fuente: telam

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