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16/06/2025

Punto por punto, qué dice la ley que envió el Gobierno al congreso para sacar los dolares del colchón

Fuente: telam

El proyecto busca facilitar el ingreso de dólares al sistema con menos sanciones penales, nuevos umbrales de delitos y un régimen simplificado para contribuyentes

>Ya circula por los pasillos del Congreso el proyecto del Ejecutivo para modificar las leyes penal y de procedimiento tributario a fin de incentivar que los argentinos saquen los dólares “debajo el colchón” y se remonetice la economía. Por el momento, el oficialismo no tiene los A principios de mes, el titular de ARCA, Juan Pazo, y el diputado de La Libertad Avanza José Luis Espert enviaron formalmente al Congreso la iniciativa que busca garantizar que el Estado no perseguirá a los ahorristas que quieran ingresar las divisas en el sistema. Entre otros puntos, el proyecto de ley actualiza significativamente los montos mínimos para tipificar delitos en el Régimen Penal Tributario. Además, promueve un enfoque recaudatorio al permitir extinguir la acción penal con el pago de la deuda, intereses y un 50% adicional, incluso tras una denuncia. El nuevo “Régimen Simplificado de Ganancias” que el texto es la parte con mayor apoyo en el recinto.

El proyecto propone multiplicar los montos aproximadamente por 100, ello implica la despenalización fáctica de una gran cantidad de conductas previamente alcanzadas por el régimen penal. Será para los siguientes delitos:

Delitos Tributarios

    Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social

      Delitos Fiscales Comunes

        Por otro lado, se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, “brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”. Actualmente, la ley prevé el beneficio que permite evitar la acción penal cancelando la deuda y sus intereses por única vez.

        Con el cambio propuesto, los contribuyentes podrán seguir haciendo uso de la herramienta una vez realizada la denuncia, aunque pagando un importe adicional del 50% de la suma total (deuda + intereses+ multas). Favorece soluciones alternativas al proceso penal, pero solo si hay restitución plena y sanción económica adicional.

          Actualmente, la reparación integral que prevé el Código Penal requiere que esta se proponga en el marco de un proceso judicial y se homologue por el juez, dilatando el proceso.

          Esto funciona como incentivo a pagar el adicional del 50% y ahorrar el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá demorar el proceso con dicha vía.

            De esta manera, se busca limitar las situaciones en las que se requiere a ARCA calcular una deuda por periodos prescriptos en casos de denuncias realizadas por terceros.

            Mediante el artículo 14, se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal (ambos sin necesidad de un dictamen jurídico previo, sumado a las dos actuales que si lo requieren):

              De este modo, se pretende diferenciar las situaciones en las que el contribuyente “obró de buena fe, mitigando la acción penal y poniendo el foco en lo recaudatorio”.

                Se modifican los artículos vinculados a Infracciones formales y sanciones, dentro de los cuales algunos funcionan con escalas de mínimos y máximos de multas y otros con montos fijos.

                  Con esta normativa, se busca beneficiar e incentivar el cumplimiento de los contribuyentes diferenciándolos de los plazos generales que se mantienen en el caso de los contribuyentes no inscriptos y/o que no hayan presentado declaraciones en término.

                  En la actualidad, la legislación vigente posibilita extender el tiempo de la prescripción al suspender su computo por la notificación, dándole más plazo a ARCA para ejercer las acciones. Con este cambio, el plazo de la prescripción debe operar de corrido.

                    Se busca beneficiar e incentivar el cumplimiento de los contribuyentes reduciendo los plazos para extinguir las acciones del fisco en el caso de contribuyentes que cumplan sus obligaciones en término. Es decir, se reduce a la mitad los periodos por los cuales el Fisco puede investigar y reclamar retroactivamente a los contribuyentes en materia de seguridad social.

                      Las condiciones de acceso son tener ingresos y patrimonios de hasta mil y diez mil millones de pesos. No “grandes contribuyentes”.

                        Este artículo está orientado a blindar al contribuyente que opte por la declaración simplificada, sumado a que en la aplicación práctica se prevé que ARCA pondrá a disposición de forma previa la información con la que cuente para que el contribuyente pueda ajustar lo que considere y aportar mayor información.

                        Este efecto implica que ARCA no podrá reclamar posteriormente sobre ese impuesto por el periodo que abarque la declaración.

                          Este artículo, en conjunto con el anterior de efecto liberatorio, tienen el fin de blindar al contribuyente con el tapón fiscal. Sin embargo, se prevé excepciones para evitar maniobras con facturas apócrifas y/o discrepancias mayores, en esos casos el fisco impugnará la declaración.

                          Al momento, la ley prevé una serie de indicios para disparar la fiscalización, dentro de los cuales se menciona el incremento patrimonial no justificado. Con esta modificación, ARCA ya no podrá usar ese indicio como disparador de fiscalización y revisión de periodos pasados.

                          Con ello, se pretende aclarar la situación de quienes hayan ingresado al blanqueo y se beneficien del tapón fiscal de dicho régimen, estableciendo que en caso de haber ingresado al régimen simplificado y verificarse una discrepancia significativa que justifique la extensión de la fiscalización, esta no abarcará los periodos cubiertos por el beneficio del blanqueo.

                          Fuente: telam

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