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02/06/2025

Prorrogaron la emergencia energética hasta julio de 2026

Fuente: telam

Se dispuso que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y el del Gas continúen intervenidos, a la espera de un nuevo organismo, mientras siguen los ajustes sobre subsidios y tarifas

>El La medida afecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, así como al transporte y distribución de gas natural.

Además, se extiendió la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta la misma fecha o hasta que se constituya el nuevo organismo, previsto en la Ley 27.742.

La decisión responde a la persistencia de los problemas estructurales en el sector energético. Según el texto oficial, “aún está pendiente alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento de gas natural, manteniendo el aporte del Estado solamente para los usuarios que verdaderamente necesitan la ayuda económica”.

El decreto también prorroga el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, lo que permitirá a la Secretaría de Energía continuar con la reestructuración de este régimen y la definición de mecanismos para su asignación.

El texto señala que “resulta necesario y urgente extender la declaración de emergencia por 1 año, es decir hasta el 9 de julio de 2026, con el fin de permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural”.

El documento lleva las firmas del presidente Javier Milei y de los ministros Guillermo Francos (Interior), Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación y Transformación del Estado).

El decreto repasa la situación del sector energético desde la declaración de la emergencia en diciembre de 2023, señalando que las políticas de congelamiento tarifario y subsidios generalizados “comprometieron gravemente la situación financiera del Estado nacional y las condiciones de prestación y calidad de los servicios públicos”.

El decreto también menciona la necesidad de mantener la intervención de los entes reguladores hasta que se ponga en funcionamiento el nuevo organismo unificado, y de continuar con la revisión y focalización de los subsidios. En este sentido, se identificaron más de 1,5 millones de hogares que recibían subsidios sin haberlos solicitado y más de 370.000 solicitudes de inscripción cuyos titulares estaban fallecidos.

El La decisión, formalizada mediante la resolución 715/2025 publicada en el Boletín Oficial, habilita la realización de estas obras bajo el régimen de concesión de obra pública a empresas privadas, en el marco de la ley 17.520 y sus modificaciones.

La medida afecta directamente a los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), quienes serán los beneficiarios de las obras, pero afrontarán una tarifa específica para financiar las ampliaciones.

El texto oficial señala que “la ejecución del proyecto denominado AMBA I permitirá la incorporación al SADI de nuevas y más eficientes centrales de generación de energía eléctrica lo que se traducirá en un ahorro, a valor presente de novecientos doce millones de dólares estadounidenses (USD 912.000.000)”.

El documento detalla que la falta de inversiones en la red de transporte, especialmente en regiones como el Noroeste Argentino (NOA), Noreste Argentino (NEA), Cuyo y Gran Buenos Aires (GBA), generó elevados niveles de carga y tensión, incompatibles con una operación confiable del sistema. Al respecto, CAMMESA advirtió sobre el “alto riesgo de ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el SADI”, lo que motivó la declaración de urgencia y prioridad para la ejecución de las obras.

El texto establece que “el contrato de concesión deberá prever durante el período de operación y mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a favor del concesionario, cuyo pago deberá instrumentarse mensualmente. El pago deberá ser efectuado en forma directa a los concesionarios por el Organismo Encargo del Despacho (OED), en los términos y condiciones previstos en el capítulo 5 ‘Facturación, Cobranza y Liquidación’ de Los Procedimientos”.

El régimen habilita que las obras sean ejecutadas, operadas y mantenidas por un Transportista Independiente, bajo supervisión del transportista titular, y prevé que, una vez finalizado el período contractual, las instalaciones construidas serán transferidas a valor cero al Estado Nacional. El concesionario recibirá su remuneración a través de una tarifa de ampliación de transporte, aplicada a los usuarios beneficiarios.

Fuente: telam

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