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17/05/2025

Vence el plazo para la implementación de los cambios en la Licencia Nacional de Conducir digital

Fuente: telam

Lo fijó el propio gobierno. Habrá un nuevo sistema de renovaciones online. Temas pendientes: exámenes por médicos particulares, validez ante cambios de domicilio y unificación de licencia profesional interjurisdiccional

>El pasado 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el decreto 196/2025 que introdujo importantes reformas a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en busca de hacer más eficientes los trámites y más efectivos todos los procesos de control y gestión de aspectos vinculados a la Seguridad Vial en su complejidad y amplitud.

La mayoría de las medidas no fueron de aplicación inmediata; los plazos mínimos en general estaban diagramados para empezar a cumplirse a partir de los 60 días de la publicación del decreto. Ese plazo se cumple este domingo, de modo que se espera que el lunes 19 de mayo se comuniquen novedades relacionadas con aquellas medidas, que debían implementarse a los dos meses.

“Este lunes probablemente salgamos con la comunicación de la nueva licencia de conducir, ya que se cumplen los 60 días de la publicación del decreto”, confirmaron fuentes del gobierno con injerencia en el tema ante la consulta de Infobae.

Las reformas que podrían ponerse en funcionamiento respecto a las nuevas licencias de conducir sin vencimiento, incluyen varios aspectos.

Una de las novedades que se comunicarían en las próximas horas es la referida a la habilitación del registro para los prestadores y médicos que deseen inscribirse para hacer los exámenes psicofísicos a los conductores, de manera de poder renovar la validez de las licencias de acuerdo a los nuevos plazos indicados en la Ley de Tránsito ya modificada. El resultado de esos exámenes se subirán digitalmente al sistema en un trámite online y completamente gratuito.

Así, al cumplirse los 60 días admitidos como la ventana de tiempo para adecuar el sistema y habilitar el registro de profesionales médicos, se podrá actualizar la condición de cada conductor que posea Licencia Nacional de Conducir para las categorías particulares A, B y G.

La decisión de derogar la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) en el mismo decreto, permitió que todo conductor que tenga Licencia Nacional de Conducir categoría profesional C, D o E pueda ser habilitado para hacer transporte interjurisdiccional.

En relación a las licencias de conducir particulares, sin embargo, existía otra condición que el gobierno había anunciado pero que no quedó correctamente plasmada en el decreto 196. Se trataba de la aceptación de una licencia de otra jurisdicción ante casos en los que el titular cambie de domicilio oficial declarado en el Documento Nacional de Identidad, por uno en otra provincia.

Fuentes del gobierno aseguraron en aquel momento, 18 de marzo, que en estos 60 días se reglamentaría esa situación, no incluida en el decreto original. De esta manera, aquellas personas que dentro del período de vigencia del último control psicofísico de su licencia de conducir, asiente un nuevo domicilio en otra provincia, podrían seguir circulando con el documento y no cambiarlo sino sólo cuando sea necesaria la nueva validación de su condición de salud.

Del mismo modo que ocurre con las RTO/VTV, es importante remarcar que a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 196/25, las jurisdicciones deben adherir a esta nueva normativa para que los cambios sean efectivos y se unifiquen los criterios de formación, tramitación, obtención y renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

Fuente: telam

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