Jueves 1 de Mayo de 2025

Hoy es Jueves 1 de Mayo de 2025 y son las 07:49 ULTIMOS TITULOS:

30/04/2025

Presentaron un proyecto de ley para otorgar una reparación histórica a las víctimas del ERP y Montoneros

Fuente: telam

La iniciativa del diputado Ricardo López Murphy propone pagar un beneficio extraordinario por única vez a los afectados por los atentados de organizaciones armadas entre 1960 y 1989

>El diputado nacional Ricardo López Murphy presentó un proyecto de ley que propone otorgar un beneficio patrimonial extraordinario y realizar actos de reparación moral para las víctimas de organizaciones armadas terroristas que actuaron en la Argentina entre el 1° de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1989.

Según detalla López Murphy en los fundamentos del proyecto, más de 17.000 personas resultaron afectadas entre 1960 y 1989 por organizaciones armadas como el ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y Montoneros, que llevaron adelante atentados, asesinatos, secuestros y ataques a unidades militares y policiales.

La propuesta se enmarca en antecedentes internacionales como la Ley 29/2011 de España y la reciente Ley N° 20.193 del Uruguay, que establecen reparaciones integrales a víctimas del terrorismo no estatal. También se apoya en principios de la ONU y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”.

El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación y como tal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mediante un trámite sumarísimo. También se fija un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación para la presentación de las solicitudes. Las resoluciones denegatorias podrán apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Según el artículo 5 del proyecto, el monto base del beneficio será equivalente a 100 veces la remuneración mensual de un agente Nivel A, Grado 0, del SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público). El artículo 6 establece que quienes hayan sufrido lesiones gravísimas o privación de libertad por más de 72 horas recibirán el 70% de ese monto, y el artículo 7 reduce al 60% el pago para quienes padecieron lesiones graves.

Por otro lado, se establece que los beneficiarios deberán renunciar a cualquier acción judicial pendiente por los mismos hechos y, si ya han percibido indemnizaciones administrativas, judiciales o subsidios, se deducirá el monto recibido del beneficio extraordinario. En caso de que lo recibido anteriormente haya sido inferior, podrán reclamar la diferencia. El cobro del beneficio liberará al Estado de futuras responsabilidades y colocará a los beneficiarios como subrogantes en caso de nuevos reclamos.

Además del resarcimiento económico, el proyecto contempla en su artículo 11 la realización de actos de reparación moral, como la creación de monumentos, memoriales y otras formas de reconocimiento público, tanto físicas como virtuales.

Fuente: telam

Compartir

Comentarios

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!