30/04/2025
El caso de la empleada judicial que se tomó 400 días de licencia y el escandaloso motivo por el que fue echada

Fuente: telam
Sus reiteradas ausencias y presentación de centenares de certificados médicos y pedidos de licencias extraordinarias desató una investigación interna, que le costó el trabajo
>El expediente era cada vez más abultado. Había un patrón que se repetía con frecuencia y algo que no cerraba. Desde 2019, la empleada judicial Paula P. había presentado tantos certificados médicos y pedidos de licencias extraordinarias, que llamaron poderosamente la atención de los responsables de recursos de humanos de la Procuración General del Ministerio Público de Río Negro. El conteo daba más de 400 días de ausencia acumulados en apenas 4 años de trabajo.
Se constató que durante 2019 la trabajadora registró más de 100 días de licencia. Luego, en 2022, usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, hizo uso de más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.
En este contexto, Aliani también pidió librar oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que informaran la cantidad de empleadores, aportes, contribuciones y toda otra información pertinente al caso.
Las respuestas de esos oficios llegaron dos semanas después. Tanto la AFIP como la ANSES confirmaron lo mismo: Paula P. estaba registrada como empleada activa no solo en el Poder Judicial de Río Negro, sino también en la Municipalidad de San Martín de los Andes y en la Obra Social de Petroleros Privados.Los aportes, las contribuciones patronales y los registros de alta coincidían en que la mujer tenía tres trabajos en simultáneo. Todo era legal en los papeles, salvo un pequeño detalle: era absolutamente incompatible con su función judicial.La noticia corrió entre los despachos. “Esto no es solo una falta administrativa. Esto atenta contra la ética de toda la función judicial”, fue el comentario que más resonó entre sus compañeros.Se nombró a un instructor sumariante. Se formalizaron cargos. El expediente comenzó a engordar con declaraciones, oficios, pruebas y testimonios. La agente judicial fue notificada y se prestó a declarar.
La audiencia fue breve. Sin la grandilocuencia de los grandes procesos judiciales, pero con la carga de dramatismo propia de quien sabe que está peleando por su carrera, Paula P. hizo un mea culpa. “Sí, tuve tres empleos”, admitió.El argumento que desplegó fue más emocional que jurídico: dijo que desconocía que ocupar simultáneamente varios cargos públicos fuera una violación a la ley. Habló de sus problemas de salud, de las dificultades familiares que atravesaba, del estrés económico que implicó trasladarse a Neuquén durante la pandemia. Y aseguró que su única intención había sido sostener su vida y la de su entorno.Además, el instructor sumariante fue lapidario en su informe: “Se ha comprobado la violación del artículo 8 inciso a) y 9 de la Ley Orgánica 5731, así como de la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública (Ley L 3550). Corresponde recomendar la sanción de exoneración”. Y así quedó sellado su destino administrativo.
Los jueces María Cecilia Criado, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto recordaron en su resolución que “los empleados judiciales están obligados a ejercer su labor de manera exclusiva” y que “no pueden ocupar simultáneamente otros cargos públicos o privados sin importar que sean municipales, provinciales o nacionales”. Recordaron que la ética judicial no es una sugerencia, sino un mandato, y que este caso había sido violada.
La resolución de los magistrados, emitida el 12 de febrero de 2025, fue irreversible. Sancionó a Paula P. con la expulsión definitiva del cargo que ocupaba en la Cuarta Circunscripción Judicial.Ahora, la fiscalía deberá analizar si corresponde iniciar acciones legales para recuperar los fondos públicos eventualmente afectado. ¿Cuántos sueldos pagados durante sus extensas ausencias podrían considerarse un perjuicio económico?. Ese será el interrogante que deberá resolver a la brevedad.
Fuente: telam
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