17/04/2025
ARCA eliminó la retención impositiva del 30% para los gamers: qué plataformas de juegos serán beneficiadas

Fuente: telam
Los pagos con tarjeta de crédito en dólares para servicios como Steam, PlayStation Network, Riot Games y Epic Games quedarán ahora alcanzados solamente por el IVA
>El Gobierno dispuso que las plataformas de “gaming” quedarán exentas de la retención del 30% que se cobraba sobre las transacciones realizadas a través de crédito en moneda extranjera. De esta forma, quedarán sólo alcanzadas por el IVA y no deberán pagar más la percepción.
En concreto, se incorporó el siguiente párrafo en el apartado de excepciones: “El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinada al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales >ARCA aclaró además que las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.
Asimismo, el organismo indicó que, en caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de tarjeta.Adorni, precisó cuáles serán las plataformas que quedarán exentas del pago de la percepción del 30%. En concreto, se trata de Battle Net, Epic Games, Steam, PlayStation Network, EA Play, Microsoft, Blizzard, Candy Crush, Fortnite, Nintendo, Riot Games, Rockstar Games, Sandbox Interactive, SEGA, Dream Games, Garena, Konami, Playrix Games, Pokemon Go, Riot Games, Tencent Games, Ubisoft y Valve.
Junto con el levantamiento del cepo, ARCA implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.Entre los principales cambios introducidos figura la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras —incluidos cheques de viajero— “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios.
Este punto busca delimitar con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen, concentrándose en aquellas que no tienen como finalidad el cumplimiento de obligaciones concretas y que, por tanto, revelan una mayor capacidad contributiva potencial.
Fuente: telam
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