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08/04/2025

Se postergó sin fecha la sesión por Ficha Limpia convocada para mañana en el Senado

Fuente: telam

La ley precisa una mayoría absoluta de 37 votos, que no estaría del todo asegurada, y la convocatoria se cruzaba con las movilizaciones en el marco del paro sindical que tomará fuerza pasado mañana

>Con aval de la Casa Rosada y de casi todas las bancadas y, luego de una jornada con frenéticas reuniones, la sesión citada para mañana por la ley de Ficha Limpia fue postergada sin fecha, como adelantó Infobae ayer. La iniciativa, que ya fue aprobada por Diputados, precisa una mayoría absoluta de 37 votos para ser sancionada que hoy no estaría del todo asegurada, sumado a las potenciales dificultades por las movilizaciones sindicales previas al paro anunciado para el jueves, que ayudaron como motivo extra.

La convocatoria para la ahora desactivada sesión fue extraña y generó rispideces en el propio oficialismo. Ocurrió el jueves por la noche -a última hora-, posterior a la sentencia del recinto sobre las candidaturas para el máximo tribunal de justicia, que finalizó en doble traspié para los deseos del Ejecutivo y sus principales referentes judiciales.

La vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel, evitó firmar la resolución y el documento en cuestión fue rubricado por el presidente provisional de la Cámara alta, el libertario Bartolomé Abdala, pasadas las 20.30.

El panorama por Ficha Limpia se limó aún más el fin de semana último: de manera para nada inesperada, aparecieron sugerencias de cambios desde algunas bancadas dialoguistas. ¿Un argumento? El proyecto tendría que incluir varios delitos olvidados en Diputados, así como prohibiciones para ocupar diferentes cargos políticos a futuro.

Las dudas sobre las adhesiones que faltaban para llegar a 37 se despejaron semanas atrás con el compromiso de los misioneros renovadores -no massistas- Pero la mira no sólo debe estar allí, sino también sobre bloques dialoguistas como la UCR, que desde que se inició la gestión libertaria regaló zigzagueos constantes que marean, incluso, a los propios integrantes del centenario partido: desde dicha bancada partieron las advertencias sobre sugerencias de modificaciones. El oficialismo desconfía de un gobernador y un puñado de senadores. Si se toca una coma -el pleno de la Cámara alta tiene todo el derecho a hacerlo-, la iniciativa continuará en la fila de espera, ya que regresará en segunda revisión a Diputados.

La norma modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner.

En concreto, abraza a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

En el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.

Fuente: telam

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