07/04/2025
ARCA estableció los nuevos criterios para la clasificación de grandes contribuyentes

Fuente: telam
La medida se hizo oficial mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5670/2025
>La En este contexto, la DGI se ocupará de coordinar las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de De esta manera, el artículo primero de la RG 5670/2025 establece que dicha área “será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación” considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que se establezcan.
Las revisiones sobre dicho listado —considerado a partir del volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control— se realizará en un periodo de dos años conforme lo establece el texto. En ese sentido, la normativa señala que “la nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal”.
No obstante, la norma admite una flexibilidad limitada para incorporar hasta un 10% adicional de contribuyentes fuera de este plazo, siempre que existan razones fundadas y se mantenga la aplicación de los criterios de segmentación establecidos. En este aspecto tendrá plena decisión la DGI “considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas a que se refiere el artículo 1°”.Entre los sujetos que quedarán automáticamente comprendidos en la nómina, desde el momento en que cumplan determinadas condiciones, se incluyen quienes estén obligados a presentar el “Informe país por país”, según lo dispuesto por la Resolución General 4130 y sus modificaciones; aquellos que hayan formalizado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”; y los contribuyentes que desarrollen actividades económicas consideradas de alta complejidad o especificidad.También se integrarán los denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU) con Clave Única de Identificación Tributaria especial, dedicados a llevar a cabo un proyecto de inversión que califique como Gran Inversión, así como las personas jurídicas creadas exclusivamente para formar parte de estos vehículos.Además, se estableció que “la incorporación y/o desafectación de contribuyentes y responsables a la nómina aludida en el artículo 1° se formalizará mediante acto administrativo emitido por la Dirección General Impositiva, el que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico o a través de las restantes formas previstas en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”.
El documento lleva la firma deFuente: telam
Compartir
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!