04/04/2025
La ANMAT prohibió la venta de una serie de aceites de cannabis y de oliva

Fuente: telam
Además, suspendió la comercialización de insumos utilizados para cirugías cardíacas
>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes en todo el territorio nacional y a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos aceites de cannabis, uno de oliva, una serie de insumos para cirugía cardíaca y elementos de ultrasonido.
En su considerando, explica que las actuaciones se inician a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la comercialización en plataformas de venta en línea de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Además, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Por otro lado, la Disposición 2166/2025 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En este caso, en el considerando señalan que las actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires respecto al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.En el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis. Así, la Dirección realizó la Consulta Federal a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo se encuentra autorizado. Finalmente, se confirmó que no se enonctrba inscripto correctamente. En tanto, la Disposición 2171/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Conducto Valvulado Aórtico N° 25, Mod. CAVGJ-514, Válvula Cardíaca Mecánica Aórtica N° 23, Mod. AECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 25, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502 y Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 31, Mod. MECJ-502.Sobre estos artículos, alegaron que las actuaciones se iniciaron con motivo de la notificación de extravío de productos médicos realizada por la firma St. Jude Medical Argentina SA, a la que adjuntó una denuncia realizada ante la autoridad policial de la Provincia de Buenos Aires.Además, plantearon que los productos médicos descritos precedentemente se encuentran individualizados unívocamente mediante un número de serie, lo que permite su identificación.En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos.
Finalmente, la Disposición 2181/2025 estableció la prohibición del uso, comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los equipos que se detallan a continuación, hasta tanto obtengan sus autorizaciones - Presoterapia secuencial Digital DEMIK - Ultrasonido DEMIK - Ultracavitador DEMIK - Ultrasonido Sonomik digital DEMIK.Tal como precisaron, las inspectoras realizaron un recorrido por las instalaciones y observaron equipos identificados como “preso terapia secuencial Digital - DEMIK” y “ultrasonido - DEMIK” los que no contaban con datos de identificación de producto médico autorizado.
Asimismo, se destaca que la firma DEMIK SRL se encuentra habilitada por esta Administración como fabricante de productos médicos y con fecha 30 de septiembre de 2024, personal del departamento se constituyó en sede de la firma, a fin de verificar la legitimidad de los equipos hallados en las anteriores inspecciones.
Fuente: telam
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