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14/03/2025

Los ocho pasos del procedimiento de eutanasia propuestos en un proyecto de ley en Uruguay

Fuente: telam

Con nuevas mayorías en el Parlamento y el respaldo de varios partidos, los legisladores vuelven a discutir la despenalización del proceso

>Uno de los proyectos de ley que naufragó en la legislatura pasada en Uruguay fue la despenalización de la eutanasia. El texto fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero no llegó a ser tratado en el Senado y fue archivado. Pero el 15 de febrero asumió un nuevo Parlamento en el país y, con nuevas mayorías, la propuesta tiene un nuevo impulso.

La exposición de motivos del documento explica que la nueva redacción es el resultado de la fusión de dos proyectos anteriores, uno presentado por el Partido Colorado en 2020 y otro por legisladores del Frente Amplio en diciembre de 2021.

Se procura regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y recibir asistencia para hacerlo”, explican los legisladores en la exposición de motivos.

El argumento que utiliza es que la propuesta incluye opciones para el “ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su proyecto de vida” y a “ejercer la autonomía sobre sus cuerpos”. Sostienen que lo que pretenden es que cada uno pueda decidir “sobre su propio destino” y “evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal”.

De aprobarse este proyecto, la eutanasia se podrá aplicar en determinadas circunstancias, que están establecidas en el articulado. Las personas que podrían acceder serían las mayores de edad aptas psíquicamente, que padecen una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables o irreversibles, que “menoscaben gravemente su calidad de vida”. El proyecto está pensado para aquellas personas que tienen sufrimientos “insoportables” y apunta a que tengan una muerte “indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.

El procedimiento establecido en el proyecto de ley tiene ocho etapas. Son las siguientes:

Control de admisibilidad: si el médico considera que cumple con las condiciones –por la gravedad de la patología–, lo debe hacer constar en la historia clínica. Luego, debe mantener una charla con el paciente para brindarle información de los tratamientos disponibles (como los cuidados paliativos); en este proceso debe verificar que su voluntad sea “libre, seria y firme”.

Segunda opinión médica: el médico debe pedir la opinión de un segundo médico sin vínculos con él, que debe mantener una consulta presencial con el paciente y estudiar su historia clínica en un plazo de 10 días. Si tiene la misma opinión, el proceso continúa. De lo contrario, se debe buscar a un tercer médico.

Segunda entrevista: cuando esté otorgado el aval de dos médicos, habrá una nueva entrevista con el paciente, en la que deberá ratificar (o no) su voluntad.

Final: cuando el paciente da su última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla.

Comunicación a la Fiscalía General de la Nación: si el MSP entiende que el médico se apartó del proceso, deberá comunicarlo a la Fiscalía General de la Nación.

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que la voluntad del paciente de someterse a la eutanasia siempre es “revocable”.

Fuente: telam

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