04/03/2026
Cómo se aplicarán finalmente las multas automáticas por retrasos en la presentación de declaraciones juradas
Fuente: telam
Los recientes cambios en el régimen de sanciones fiscales generaron fuertes repercusiones entre tributaristas. La única flexibilización consiste en una extensión de plazos para pagar con reducción
>La actualización de los importes de las Las dificultades para cumplir en tiempo y forma afectan a los profesionales encargados de la liquidación de impuestos, es por ello que durante el tratamiento de la Ley levantaron críticas a la iniciativa. En ese contexto, Caputo prometió que para compensar el incremento de las multas, antes de aplicar las se enviaría un recordatorio. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”, había afirmado el Ministro en la red social X, en diciembre pasado.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la publicación de la instrucción generó una fuerte confusión en el sector tributario. “Salió la instrucción y se generó una confusión porque el ministro había dicho una cosa y las instrucciones decían otra”, expresó. Esto se debe a que el fisco carece de facultades para graduar las multas o establecer diferentes valores según cada caso, y la instrucción se encuadra en esa limitación. En este marco, el organismo definió segmentar los plazos de espera para el pago de la multa en días corridos.Ahora, con la nueva instrucción, se incorporó un período intermedio: entre la omisión de la presentación y la intimación, el contribuyente dispone de 20 días corridos para regularizar la situación. Según Domínguez, el cambio más relevante radica en que la multa se sigue aplicando desde el momento en que no se presenta la declaración, pero ahora existe un plazo mayor para pagar con reducción. El contribuyente suma los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación, más el período de espera según la segmentación. “Lo único que cambió es que hay es más tiempo para pagar la mitad de la multa y presentar la declaración jurada, pero no es lo que había dicho el ministro”, remarcó el CEO de SDC Asesores Tributarios.
Girardi remarcó que la implementación concreta se apartó de lo que el propio ministro prometió. “En la práctica, lo que está ocurriendo no se condice con lo anunciado. En el mejor de los casos, la multa podrá reducirse hasta un 50% si se cumplen determinados requisitos como abonarla dentro de un plazo determinado de días, pero no existe una verdadera graduación en función de los días de atraso ni una instancia de análisis individual del caso concreto”. Así, aun aplicando la reducción máxima, los montos finales resultan de $110.000 para personas humanas y $220.000 para personas jurídicas, cifras que se mantienen muy alejadas de los valores históricos que regían antes de la reforma.
El contador Marcos Felice analizó la situación y resaltó la diferencia entre los anuncios y la realidad operativa. “El tema es que se anunció una graduación de las multas y un periodo de espera que finalmente en la práctica no sucedió. Al momento de vencer la presentación, la multa ya se genera”, dijo. Felice explicó que el plazo de espera sirve únicamente para obtener la reducción del 50% en el monto de la sanción, tal como ya sucedía en el esquema anterior. “No hay forma de cumplir con la presentación sin pagar la multa, que se suponía era la idea del anuncio. Si presentás tarde, a la multa la tenés que pagar igual”, remarcó el especialista.
Fuente: telam
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