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03/03/2026

¿Qué pasa si un padre no paga una cuota alimentaria? Una jueza ordenó a los tíos a hacerse cargo

Fuente: telam

En un llamativo fallo de Neuquén, la decisión judicial recae sobre familiares por la falta de respuesta del padre y abre debate sobre los límites legales

>En una resolución llamativa, la jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén, Eliana Fortbetil, dispuso que los tíos paternos de dos niñas deban hacerse cargo de la cuota alimentaria. La jueza determinó tomó esa decisión luego del pedido de una madre, quien no lograba que el progenitor varón aporte a la manutención familiar.

No es inédito este fallo. Ya es como el tercero o cuarto que ordena que un tío o una tía tengan que asumir la obligación alimentaria”, señaló el especialista.

Beccar Varela destacó sobre los alcances de la decisión y que “lo complejo es que no está previsto en el Código”, ya que la norma “se encuadra dentro de lo que es alimentos entre parientes”. “La ley permite que otros parientes también puedan responder, pero hay un límite. El artículo 537 del Código Civil y Comercial dice que pueden responder en línea ascendente, los ascendientes y descendientes”, precisó.

Al ser consultado sobre el cálculo de la cuota, Beccar Varell indicó que el monto es menor para los tíos porque no está contemplado “en la cuota de un tío la educación y el esparcimiento”. Sin embargo, señaló que rige “el principio que inspira esta obligación alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar”.

Respecto a quién corresponde reclamar, sostuvo: “La ley dice que primero están obligados los ascendientes de estos niños, que son el padre, que no está pagando, y los abuelos. Entonces, si alguien es el tío demandado y está en esa circunstancia, digo: ‘No, un momento, ellos son ascendientes, están primero. Primero hay que ir a los ascendientes’”.

Beccar Varela señaló un aspecto particular del fallo: “Lo novedoso de este fallo es que invoca una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado”. En ese marco, precisó que esa declaración apuntó que el derecho al cuidado abarca tres dimensiones: >En relación con la situación de la madre reclamante, precisó: “No solo acá está el interés superior de estos dos niños, sino que también hay un derecho de esta mujer, que como no tiene ninguna ayuda económica, ella tiene que ocuparse el 100% al cuidado de estos dos hijos”. Añadió: “Como tal, se le dio una autonomía especial a este derecho al cuidado, que también comprende su autocuidado”.

El fallo, pese a todo, podría ser revisado próximamente. Beccar Varela advirtió: “Esto es un fallo de primera instancia, probablemente vaya a Cámara”. Sobre la defensa de los tíos, señaló: “Se limitaron a decir: ‘Hay otros parientes’. No dijo con énfasis si está un hermano o hay otro ascendiente o abuelo que tiene más que nosotros. No utilizó bien ese argumento”.

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Fuente: telam

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