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01/03/2026

Qué datos usa ARCA para recategorizar de oficio a monotributistas y por qué el piso de $50 millones mensuales no los protegió

Fuente: telam

Contribuyentes revisan los datos informados por billeteras virtuales tras una oleada de recategorizaciones por parte de ARCA, mientras crecen dudas sobre el uso de información de diferentes regímenes

>La reciente El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances. El primero corresponde al denominado “Título I” de la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar comisiones que cobraron con servicios de gestión de pago electrónico. En este grupo se encuentran las ventas realizadas a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR. Según Domínguez, en estos casos, las entidades informan las comisiones cobradas y las ventas correspondientes a cada usuario.

Por otro lado, el “Título II” abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas. Domínguez detalló que si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes.

Es decir, las billeteras, bancos, tarjetas y otros sujetos obligados ya no informan consumos o saldos debajo de los $50 millones, pero si informan los cobros que hicieron para sus clientes.

La mecánica de estos regímenes cobra relevancia en el contexto de las recategorizaciones de oficio que el fisco realiza mediante controles sistémicos. Según el tributarista, ARCA puede utilizar toda la información que posee en sus sistemas, pero aclaró que en esta oportunidad fue por la información que recibió por el “Titulo I”. Así, las ventas procesadas a través de medios electrónicos —como tarjetas o links de pago— entran en el radar del fisco por el título uno, mientras que transferencias, movimientos por alias o CBU integran el marco del título dos, que, según la interpretación vigente, no se utiliza para recategorizar en estos controles actuales.

En cambio, el “Título I” no contempla ningún umbral mínimo. Girardi señaló que este régimen aborda los servicios de procesamiento de pagos electrónicos y comprende a las plataformas que gestionan cobros comerciales mediante tarjeta, débito o QR. Aquí, lo que se reporta es el monto total operado por cada contribuyente y las comisiones cobradas, en directa vinculación con la actividad económica del sujeto. La especialista remarcó que, si una persona cobra tan solo $1 a través de un QR comercial, esa operación ya se encuadra en el Título I y puede ser informada a ARCA, sin importar lo bajo del monto. Lo relevante es la naturaleza del movimiento: si se trata de un cobro comercial procesado electrónicamente, queda abarcado por ese régimen.

Tambien Domínguez advirtió sobre posibles errores en el procesamiento de la información por parte de las billeteras virtuales. Señaló que algunas plataformas podrían haber informado operaciones que no corresponden al Título I, “no por desconocimiento, sino muchas veces por el procesamiento de la información”, dado el volumen de datos involucrados. En este sentido, mencionó que pueden existir problemas en la preparación de los reportes que se entregan a la AFIP para cumplir con los regímenes de información, lo que podría derivar en errores de categorización.

Ante este escenario, el tributarista recomendó a monotributistas y comercios revisar cuidadosamente la información sobre cobros (o lo que es lo mismo, los pagos que les hicieron sus clientes) en sus billeteras virtuales, cuentas bancarias y otros medios de pago para saber con qué información cuenta el fisco. El sistema cruza los datos informados de todo el período fiscal 2025, por lo que resulta clave detectar posibles errores en los reportes y, de ser necesario, solicitar la rectificación de las presentaciones. La verificación de los reportes es especialmente relevante para quienes recibieron notificaciones de recategorización, dado que los controles automáticos se sustentan en esas bases de datos.

La revisión de los datos presentados y la presentación de recursos en tiempo y forma se posicionan como los mecanismos disponibles para quienes consideran que la recategorización realizada por ARCA no refleja su realidad fiscal. El cruce de información, la automatización de los controles y la interpretación de los regímenes continúan alimentando el debate en el universo de los monotributistas y profesionales del ámbito tributario.

Fuente: telam

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