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04/02/2026

Fue condenado por abuso sexual y la Justicia permitió que sus hijas adolescentes no utilicen su apellido

Fuente: telam

Ocurrió en la localidad de Cipolletti. El juez contempló el impacto emocional que generó en las menores llevar el apellido del hombre que abusó de su hermana mayor

>La Justicia de Familia de Cipolletti autorizó a dos adolescentes de 12 años a suprimir el apellido paterno y adoptar en forma exclusiva el de su madre, tras las consecuencias que trajo para su desarrollo emocional compartir apellido con un hombre condenado por abuso sexual. La víctima fue la hermana mayor de las menores.

La causa judicial se inició a partir del profundo rechazo que ambas niñas manifestaron hacia el apellido del padre desde su paso por la escuela primaria. La incomodidad, que comenzó en el ámbito escolar y social, se transformó en una acción legal impulsada por la madre y sostenida por el testimonio directo de las propias adolescentes.

En este contexto, el juez de Familia consideró que el apellido paterno se había transformado en un estigma y un “recordatorio permanente de la agresión y el abandono”.

La resolución señala que el tribunal fundamentó su fallo en el Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen “justos motivos”. En este caso, los antecedentes penales del padre y el impacto que el apellido generaba en la identidad de ambas constituyeron razones suficientes para acceder al pedido.

El fallo fue acompañado por la intervención de la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil, organismos que garantizaron la protección integral de los derechos de las jóvenes durante todo el proceso.

En un caso con aristas muy similares, a fines del mes de julio de 2024 y también en la localidad rionegrina de Cipolletti, El joven además expresó que el uso del apellido de su progenitor afectaba su derecho a la identidad y representaba una carga con la que no quería lidiar más. La magistrada habilitó el pedido tras considerar que la portación en cuestión comprometía la “salud psíquica y emocional” del menor.

La titular de la Unidad Procesal N°11 de Cipolletti -ex Juzgado de Familia-, María Gabriela Lapuente, hizo lugar al planteo en base al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita modificaciones de esta índole si existen justos motivos a criterio del juez”. En ese marco, tuvo en cuenta el relato del menor volcado en un escrito de su abogado y un informe pericial elaborado por una psicóloga del Equipo Técnico Interdisciplinario de la sede judicial.

La magistrada resolvió dar curso a la acción del menor y ordenó la eliminación de su apellido paterno de acuerdo a su solicitud. También libró un oficio al registro civil de la ciudad de Cinco Saltos, Río Negro, donde nació F., a los efectos de llevar adelante la medida dictada.

Fuente: telam

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