14/01/2026
La soberanía de Venezuela
Fuente: telam
Las acciones contra dictadores y delincuentes no son contrarias al Derecho Internacional, como tampoco lo son las acciones de protección
>El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad de la ONU amplios poderes (Artículos 39-51) para abordar las amenazas a la paz internacional, las violaciones de la paz o los actos de agresión, permitiéndole autorizar acciones vinculantes como sanciones, bloqueos, etc.
Por lo tanto, algunos juristas sostienen que la frase inicial del Artículo 51, que especifica que “nada de lo dispuesto en la presente Carta menoscabará el derecho inmanente de... legítima defensa”, significa que existía en el derecho internacional consuetudinario un derecho de legítima defensa superior a las disposiciones específicas del Artículo 51, que refiere únicamente a la situación en la que se haya producido un ataque armado.
El problema es que las organizaciones internacionales están diseñadas para no actuar. Por lo tanto, la ineficiencia de los responsables de resolver los problemas internacionales deja demasiadas lagunas y ello quiere decir crisis sin atender como violaciones sistemáticas de Derechos Humanos o crímenes de lesa humanidad, incluso dejó sin atender un genocidio en Ruanda.
Sin mencionar que los Estados a menudo utilizan el derecho interno para justificar acciones bajo amplios poderes presidenciales (como la IEEPA en Estados Unidos) o bajo leyes nacionales de ciberseguridad.
Pero eventualmente, puede implicar actuar en respuesta a violaciones de los derechos humanos, como atrocidades a gran escala, genocidio y el colapso de las instituciones democráticas.
Las organizaciones internacionales están diseñadas para la espera, para la inacción; en lo posible no actúan. Por eso fui considerado radical en su momento por denunciar crímenes de lesa humanidad en Venezuela y Cuba o para impulsar la declaración de alteración del orden constitucional en Venezuela.
Las acciones contra dictadores y delincuentes no son contrarias al Derecho Internacional, como tampoco lo son las acciones de protección, generalmente son situaciones de gravedad reconocidas internacionalmente por resoluciones y declaraciones que hacen llamados a los Estados (en general genéricos, a veces más específicos) a resolver o tomar medidas para resolver las crisis referidas y son consistentes con las soluciones que necesita el pueblo que sufre la opresión, del pueblo que necesita ser protegido de crimenes de atrocidad, de crimenes de lesa humanidad y de violaciones sistemáticas de DDHH, cuando se actúe para resolver estas situaciones se está actuando conforme a Derecho y conforme al Derecho Internacional. Es decir, la comunidad internacional, las organizaciones, hacen suya la crisis y hacen suya la necesidad de soluciones. Lo opuesto sería como afirmar que el ciudadano que atrapa a un ladrón o un asesino en flagrancia está actuando contrario a Derecho o que está actuando contrario a Derecho cuando protege su casa.
El otro “mayor riesgo” era el neocolonialismo, algo que Venezuela ya estaba experimentando. Venezuela era un protectorado, el régimen venezolano estaba protegido por el régimen cubano, el país arrastrado a la miseria que solamente el régimen cubano puede imponer, apropiándose de petróleo venezolano en condiciones que a Estados Unidos no se le ha ocurrido imponer. Además, agentes del régimen cubano cometían crímenes de lesa humanidad contra los venezolanos para mantener esa situación.
En esta región no existe una dimension de inmunidad de jurisdicción territorial por sus crimenes para dictadores precisamente porque su “jurisdicción” está basada en la alteracion del orden constitucional y no está actuando conforme a Derecho ni a los principios del Estado de Derecho.
El riesgo más significativo, en realidad, era la continuación de la crisis de soberanía que afecta a Venezuela. La continuación de la dictadura significa que el pueblo venezolano aún no puede ejercer su soberanía. El principal riesgo para el pueblo venezolano siempre ha sido la continuación de la dictadura, la continuación de las violaciones de los derechos humanos, la continuación de la tortura y las ejecuciones extrajudiciales, la continuación de la crisis humanitaria y la crisis migratoria, así como la continuación de la represión llevada a cabo por actores internos y externos como Cuba e Irán.La solución es temporal porque resulta que ahora tenemos una dictadura temporal. Siempre pensamos que veríamos a Delcy como una “lamebotas del imperio”, sumisa a la política exterior estadounidense, y de repente eso es lo que está sucediendo.¿Tienen los dictadores derecho a no ser destituidos del poder? ¿También tienen ese derecho los líderes de los cárteles de la droga?
Se nos pregunta si estamos de acuerdo con la acción tomada; esto me hace pensar que los análisis son bastante simplistas ahora, casi al nivel de aficionados al fútbol. Este es un proceso en curso; si sirve para restaurar la democracia en Venezuela, para detener los crímenes de lesa humanidad, para detener las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, para detener los crimenes de atrocidad, para devolver la soberanía y las garantías fundamentales al pueblo venezolano, entonces, como señalaramos ut supra se puede entender con claridad la coherencia y consistencia de estas acciones con las soluciones que el Derecho Internacional propone para estos casos. Pero si solamente fue de proteccion de determinados intereses entonces la sustancia del caso cambia.
Los dictadores no pueden ser protegidos por un concepto de soberanía que les otorga impunidad por sus crimenes, ese concepto de soberanía es contrario a Derecho, es contrario a la justicia y se hace a expensas de las víctimas de los crimenes. Invocar la soberanía para defender tiranos y dictadores, es contrario a la esencia misma del concepto, en esta región el poder soberano es otorgado por el pueblo conforme a la constitución y a las leyes, cuando el poder es ejercido, como en el caso de los dictadores, a partir de violar la constitución, violar las leyes del país, ese ejercicio del poder es ilegitimo, no soberano, ya que no representa al Soberano, ya que es contrario a la autodeterminación, que ha sido conculcada, de ese pueblo. Este es un concepto jurídico básico, tan básico que aparece en The Law Dictionary en la definición de soberania: “The freedom of the nation has its correlate in the sovereignty of the nation. Political sovereignty is the assertion of the self-determinate will of the organic people, and in this there is the manifestation of its freedom. It is in and through the determination of its sovereignty that the order of the nation is constituted and maintained”. “La libertad de la nación tiene su correlato en la soberanía de la nación. La soberanía política es la afirmación de la voluntad autodeterminada del pueblo como ente orgánico, y en ello se manifiesta su libertad. Es a través de la determinación de su soberanía que se constituye y se mantiene el orden de la nación”.
Esto solo puede ocurrir en la aplicación de un concepto de soberanía decimonónico, que la soberanía radica en el monarca/dictador y no en el pueblo y en la libertad del pueblo.
El régimen venezolano estaba propagando riesgos e inestabilidad a nivel internacional. Maduro trajo permanente inestabilidad institucional a Venezuela y a la región; vimos el proceso, y fue malo, y luego aún peor. Se necesita lo contrario, se necesita estabilidad, transición y la recuperación.
Por cierto, esto podría resolver la crisis de producción de petróleo que enfrenta Venezuela, un régimen que ha arruinado lo que fue una de las tres principales compañías petroleras del mundo. Esto le ha costado muy caro al pueblo venezolano. El saqueo cubano solamente es uno de los elementos. La corrupcion de PDVSA es otro, en un solo juicio en Estados Unidos por este motivo, el total de ese juicio es aproximadamente cuatro veces la corrupcion total de Odebrecht.
*Luis Almagro es director del Observatorio de Democracia de CASLA.
Fuente: telam
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