23/12/2025
Confirmaron la condena a 12 años de prisión para Leonardo Cositorto por la estafa de Generación Zoe en Corrientes
Fuente: telam
Lo hizo el Supremo Tribunal de Justicia por unanimidad en una causa que desenmascaró un esquema de asociación ilícita y estafas continuadas contra ahorristas locales
>El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó por unanimidad la condena sobre los principales responsables de uno de los fraudes financieros más resonantes de los últimos años en la región: La resolución, dictada en las últimas horas, confirmó El proceso judicial se originó en la ciudad de Goya, donde el Tribunal de Juicio de la II Circunscripción Judicial el 25 de febrero pasado halló a los cuatro acusados autores y coautores de asociación ilícita y estafa en modalidad continuada. Además, dispuso la continuidad de la prisión preventiva de los condenados, atento al riesgo procesal y la gravedad de los hechos.
La causa expuso la operatoria de una organización criminal que, bajo la fachada de legalidad de la firma Zoe Empowerment S.A. y vinculadas, captaba fondos de ahorristas con promesas de retornos extraordinarios (como pagos de intereses mensuales del 7,5% en dólares y mecanismos piramidales de apalancamiento y “robots” de inversión).
El fallo de la máxima instancia provincial rechaza de plano los argumentos defensivos que había planteado la nulidad de las actuaciones, objetando la competencia del tribunal local. A esto, el Superior Tribunal respondió con un criterio tajante: “La totalidad de los puntos de impugnación constituyen una mera reedición de controversias ya resueltas con rigor y solidez argumental durante el juicio”, cerrando la etapa recursiva y consolidando la preclusión procesal sobre puntos litigiosos agotados en instancias anteriores.
En cuanto al ardid y la figura de la estafa, el tribunal recordó que, en el derecho penal argentino, no basta la frustración contractual para configurar el delito: debe existir un engaño idóneo, que provoque el error de la víctima y, a partir de allí, un desapoderamiento de bienes.
Por su parte, los recursos interpuestos por la fiscalía —encabezada por Guillermo Barry y María Eugenia Ballara— y la querella particular, reclamaron la revocación de la absolución de los hermanos Medina, alegando que existía prueba suficiente de su integración operativa en la estructura criminal. Sin embargo, el fallo mantuvo el criterio absolutorio, subrayando que “la ausencia de dolo apreciada por el Tribunal de Juicio, en cuanto descartó que los imputados conocieran el pacto criminal o hubieran prestado su voluntad para formar parte de él, obsta a la subsunción típica pretendida por los acusadores”.
La sentencia fue refrendada por los cinco ministros que integran el Superior Tribunal de Justicia: Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y el presidente Luis Eduardo Rey Vázquez, todos los cuales adhirieron sin reservas a los fundamentos y la solución propuesta en el voto rector.
Fuente: telam
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