04/12/2025
El Gobierno estableció que las mangas y pasarelas deberán ser operadas exclusivamente por los aeropuertos
Fuente: telam
La nueva normativa transfiere la operación exclusiva de las pasarelas telescópicas a los operadores aeroportuarios, estableciendo un plazo de 90 días para la transición y alineando el modelo con estándares internacionales de eficiencia y seguridad
>La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía dispuso un cambio de fondo en la gestión de las mangas o pasarelas telescópicas de los aeropuertos argentinos, al establecer que los operadores aeroportuarios serán los únicos responsables de manejar estos equipos en todo el país.
Según alegaron, esta decisión responde a la necesidad de “profundizar el abordaje sistémico e integral de los servicios aeroportuarios de atención en tierra a las aeronaves y de rampa en general, en especial respecto de la inversión para la adquisición, modernización, mantenimiento, operación y explotación comercial de las mangas o túneles de embarque y desembarque instaladas o a instalarse en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Hasta ahora, la operación de las mangas podía estar a cargo de empresas de servicios de rampa, que también se ocupan de tareas como el guiado de aeronaves, la carga y descarga de equipaje y el traslado de pasajeros entre la terminal y el avión.
El fundamento central de la medida es que “la inversión, la operación de las pasarelas telescópicas o puente de carga de pasajeros, así como los costos y gastos asociados a su mantenimiento y a la prestación del servicio de mangas, se unifique en la noción jurídica del servicio aeroportuario, cuya prestación esté a cargo del operador aeroportuario responsable de la operación segura y eficiente del aeropuerto”.La resolución también destaca que este cambio responde a un “nuevo paradigma” en la aviación civil, donde el aeropuerto y sus servicios se conciben como un sistema integrado que debe responder tanto a las necesidades de los pasajeros como de las aerolíneas y otros actores.Así, el Gobierno modificó el artículo 3.5 del anexo I de la resolución 49/2024, redefiniendo el alcance de la asistencia de operaciones en pista y excluyendo expresamente la operación de las mangas del listado de servicios de rampa.A partir de ahora, los explotadores aeroportuarios deberán garantizar que el personal afectado a estas tareas “acredite ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) poseer las aptitudes técnico operativas y de seguridad indicadas por el fabricante”.Otro aspecto clave de la resolución es la exigencia de que los explotadores de aeródromos incluyan en sus pólizas de seguro la cobertura específica para la operación de las pasarelas, cumpliendo con los requisitos legales vigentes.
La resolución actual advierte que el régimen anterior respondía a “una rémora propia de un contexto histórico del país dominado por la concepción monopólica de la actividad de rampa y diseñada con foco únicamente en la relación jurídica existente entre el prestador del servicio de rampa con el operador aéreo”.
Fuente: telam
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