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24/10/2025

La Corte Suprema confirmó la condena a tres personas que vendían certificados truchos para cancelar deudas fiscales

Fuente: telam

Quedó firme un fallo por asociación ilícita fiscal, que envió a la cárcel a un contador y habilitó el decomiso de bienes en los Estados Unidos

>La Corte Suprema confirmó la condena a tres personas que vendían certificados truchos para cancelar deudas fiscales. El jefe de la banda quedó detenido en la cárcel de Gualeguaychú. Ahora avanzarán decomisos que incluyen propiedades y cuentas en EE.UU. y hasta un viñedo.

La asociación fiscal ilícita está tipificada en el Régimen Penal Tributario, Ley 24.769. Apunta a sancionar a organizaciones de tres o más personas que se complotan para realizar ilícitos de este tipo de manera habitual.

Con este falso crédito de libre disponibilidad ante la AFIP (hoy ARCA), se cancelaban saldos negativos que tenían estas empresas. El mecanismo se implementó entre 2010 y 2015.

De Araquistain no estaba en situación de acceder al beneficio. Por eso este jueves, al revocársele la domiciliaria, lo alojaron en la Unidad Penal de Gualeguaychú. Allí deberá estar, al menos un año, compartiendo pabellón con delincuentes comunes.

Lo sustancial de la causa es la recuperación del dinero de los contribuyentes que se apropió la banda. El Tribunal Federal de Paraná dispuso que el decomiso de los bienes de los implicados se concrete una vez que el fallo quede firme. A fin de evitar que vacíen el patrimonio, la Justicia ordenó la inhibición de bienes de Morelli e Izaguirre y la anotación de litis en los de De Araquistain. Esta última medida lo habilitaba a transferir sus propiedades, pero el adquirente recibía una advertencia de que podían ser decomisados.

El fallo recopiló una larga lista de propiedades en los Estados Unidos y en la Argentina, vehículos y depósitos en el país y en Norteamérica. Entre ellas se cuentan:

    Muchos de estos bienes fueron detectados por las autoridades a raíz del blanqueo de capitales que se concretó en la gestión de Mauricio Macri en 2016, a través de la ley 27.260.

    La protección de la 27.260 “no alcanza a todas las acciones penales emergentes de la ley 24.769 (penal tributaria) sino solamente a aquéllas que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago, en el caso de autos, al delito de evasión en que Morelli e Izaguirre habían incurrido”. Ese fue el razonamiento de la jueza Noemí Berros al que adhirieron los otros dos miembros del Tribunal, Roberto López Arango y Mariela Rojas (subrogante). “Dicho de otro modo: el delito de AIF (asociación ilícita fiscal) no es susceptible de ser cancelado en términos de punibilidad por la ley 27.260”, abundó la magistrada.

    En el juicio de primera instancia intervinieron el fiscal general José Ignacio Candioti y el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy. En representación de Afip/Arca actuaron las abogadas Diana Marina Núñez y María Florencia Sieber.

    Fuente: telam

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