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20/10/2025

Rechazaron el pedido de una comunidad mapuche de acudir a la Corte Suprema para que revise condenas por usurpación

Fuente: telam

La Justicia de Río Negro negó el recurso extraordinario que presentó la defensa de una comunidad mapuche, para revertir la sentencia condenatoria por usurpación de sus integrantes

>El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario que elevó la defensa de la En mayo de 2024, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a 15 meses de prisión en suspenso a cinco integrantes de la autoproclamada comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y ordenó el desalojo de las 92 hectáreas que ocupan ilegalmente desde 2019. Otros tres integrantes de la misma agrupación fueron absueltos.

En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron de forma intempestiva en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Lo hicieron, según la justicia, “con violencia y clandestinidad”.

En el mismo veredicto, los jueces condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicas”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública. Impuso por este ítem una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.

La condena fue apelada y el Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto de primera instancia. Pero, no conformes con el nuevo revés judicial, la comunidad presentó un nuevo recurso para intentar llegar a la Corte Suprema, aunque ahora el STJ rechazó el planteo y puso fin al recorrido judicial en el fuero provincial al caso.

La defensa mapuche argumentó en el fallo condenatorio violó garantías constitucionales, desconoció el derecho al juez imparcial y omitió aplicar normativa sobre derechos de pueblos originarios. Alegó también arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la imposición de medidas restrictivas.

Además, el máximo tribunal de la provincia remarcó que la defensa no ofreció una crítica concreta a los fundamentos del fallo condenatorio y que se limitaron a repetir planteos ya tratados en otras instancias.

Los jueces y jueza del tribunal penal descartaron ese encuadre y resolvieron que no se acreditó un derecho legítimo sobre el inmueble por parte de los imputados.

Fuente: telam

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